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derecho al olvido

Cómo solicitar la eliminación de tus fotos de Internet

La era de las nuevas tecnologías nos permite a todos estar conectados a través de Internet, pero esto puede convertirse en un arma de doble filo. La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que las imágenes que identifican a personas deben entenderse como datos personales. Por ello, tenemos derecho a solicitar que tanto vídeos como fotografías sean eliminadas de cualquier página web o medio de comunicación cuando no hayan sido usadas con fines informativos y carezcan de consentimiento previo.

Esto significa que no todo el mundo puede solicitar que se eliminen sus imágenes de un medio en concreto. Por ejemplo, tenemos el caso reciente de la Infanta Doña Cristina que quiso ejercer su derecho al olvido en Internet, tras la sentencia del caso Noos. En ese tipo de situaciones, el derecho a la información prima por encima de otros. Sus fotografías en medios digitales, así como las noticias y los vídeos en los que aparece tienen un carácter completamente informativo, ya que se trata de un personaje público y de un hecho noticioso.

Para ejercer el derecho al olvido deben de darse una serie de situaciones. Además, acogerse a dicho derecho no supone la eliminación de la información de las páginas webs o medios digitales, sino que se eliminan los datos en la indexación de los buscadores. Para entender esto de mejor manera puedes leer el último artículo que publicamos en nuestro blog, en el que explicamos de forma extensa qué es el derecho al olvido y cuándo se puede ejercer.

Fotos en Internet y Redes Sociales

Otra cosa son las fotos que se suben a las diferentes redes sociales existentes en la actualidad. Solicitar la eliminación de fotos de este tipo de plataformas no debería de suponer una tarea complicada, pero siempre es aconsejable que se pida su borrado a la persona que las ha publicado. En el caso de que esto sea imposible o no se eliminen, todas las redes cuentan con servicios y enlaces concretos para pedir que dichas imágenes sean retiradas de cada sitio web.

Además, es muy importante revisar periódicamente los parámetros de privacidad de cada red social. La privacidad online es esencial para evitar que se vulneren los derechos a la protección de datos, al honor y a la propia imagen.

Cualquier usuario puede solicitar la tutela de la agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando no se tengan en cuenta las peticiones realizadas para requerir tanto la eliminación de fotos de Internet, así como la cancelación de datos en plataformas digitales.

Para ello, lo primero que hay que hacer es presentar una solicitud ante el sitio web con el requerimiento bien claro. El responsable del tratamiento de datos tiene un plazo de 10 días para contestar a la solicitud. Si el usuario no recibe respuesta o esta no es satisfactoria puede pedir la tutela de la AEPD. En este caso, deberá de hacer constar que, previamente, se ha solicitado por escrito ante el medio en cuestión la eliminación de vídeos o fotos de carácter personal del portal en cuestión.

Derecho al olvido: ¿qué es y cómo ejercerlo?

Podría decirse que el actual derecho al olvido hace referencia al tradicional derecho de cancelación u oposición que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. Aunque, en este caso, se trata de un derecho exclusivo de Internet y los buscadores generales, como Google.

Durante algo más de 11 años, la Agencia Española de Protección de Datos y el Gigante de Internet (Google) estuvieron enfrentados en una batalla legal sobre la necesidad de que el buscador garantizara el derecho al olvido de los usuarios españoles. Obviamente, Google se negaba en rotundo a esto, aludiendo al derecho a la información. Sin embargo, la AEPD lo veía de forma diferente. Finalmente, el 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicó una sentencia favorable a este derecho y, en consecuencia, a la AEPD.

Uno de los principales argumentos de Google para evitar esto era que la actividad empresarial de la compañía está sometida a la legislación estadounidense, puesto que es allí dónde está la empresa. Por el contrario, la AEPD defiende que Google tiene una sede en España y, por lo tanto, es esencial que se ajuste a la normativa del país.

Según la sentencia mencionada, los motores de búsqueda están obligados a seguir las leyes vigentes de protección de datos de la Unión Europea, entre las que se encuentra el derecho al olvido en Internet. Esto implica, que cualquier usuario europeo pueda solicitar que se eliminen los enlaces que el buscador muestra tras una búsqueda por nombre y apellidos.

A todo esto, es importante sumar el nuevo Reglamento de Protección de Datos Europeo, ya que presta especial atención al derecho al olvido y a las nuevas tecnologías.

¿Qué es el derecho al olvido?

Como hemos comentado al principio, es parte de los derechos de cancelación y oposición, que se establecen en los famosos derechos ARCO. En este caso, la aplicación es para el ámbito online, concretamente, los motores de búsqueda. Lo más característico es que garantiza el poder evitar la difusión de cualquier tipo de dato personal a través del buscador en casos concretos, sobre todo, si se trata de información que ha quedado obsoleta o no goza del interés público necesario para que prime el derecho a la información.

Tras la sentencia de mayo del 2014, se ha posibilitado que el usuario pueda realizar la reclamación directamente ante el buscador, en vez de tener que recurrir al editor del contenido en cuestión. No obstante, hay que tener en cuenta que la información seguirá permaneciendo en Internet. Lo que garantiza el derecho al olvido es que los datos personales no permanezcan indexados en los resultados que ofrece el buscador cuando se gestionan búsquedas por nombre. Es decir, si la búsqueda se ejecuta a través de cualquier otra palabra, la información seguirá estando visible online.

Para ejercer el derecho al olvido, el ciudadano debe de dirigirse, por las vías establecidas (generalmente formularios o correos electrónicos) al buscador. En el caso de que no obtenga respuesta o esta no sea óptima, el usuario podrá solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, es importante tener claro que esta sentencia establece que el derecho a la protección de datos prevalece frente a cualquier tipo de interés económico, a no ser que la información sea de relevancia pública o de interés, lo que justificaría su difusión online.