Evaluación de Impacto en Protección de Datos I: claves y concepto
Con la reciente aprobación del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, se han sumado algunas obligaciones que, hasta la fecha, no estaban contempladas en nuestra Ley Orgánica de Protección de datos. Una de estas novedades es la necesaria realización de una Evaluación de Impacto en Protección de Datos. Par explicar qué es esto y cómo debe de ponerse en práctica vamos a realizar una serie de artículos que nos faciliten las claves básicas para ello.
La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha diseñado un manual, disponible online, para llevar a cabo una Evaluación de Impacto (EIPD) consensuada y acertada. La base de esta necesidad radica en los cambios a los que nos enfrentamos, con la alta participación de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana. Los datos de carácter personal alcanzan valores económicos nunca antes vistos y esto obliga a las empresas e instituciones a no salirse ni un ápice del marco legal establecido.
Definición de la Evaluación de Impacto en Protección de Datos
Para dejar claro qué es esto de la Evaluación de Impacto es interesante comenzar por definir el concepto. Según la propia AEPD, se trata de un análisis exhaustivo de los riesgos que puede aportar un servicio o producto en cuanto a la protección de datos personales de los usuarios. Pero la cosa no queda ahí, ya que además de analizar ese impacto es importante crear tips para una gestión óptima, que permitan identificar los riesgos y tomar las medidas oportunas para eliminarlos de raíz.
Una de las ventajas de realizar una EIPD radica en el ahorro económico. Obviamente, realizar la Evaluación de Impacto previa evitará tener que realizar un proceso tedioso sobre un negocio ya creado. Además, en el marco del nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos esto es obligatorio, por lo que anticiparse puede evitar sanciones y multas por parte de la AEPD.
La obligación de realizar una EIPD
El artículo 35 del famoso Reglamento Europeo, de obligada aplicación en toda la UE, habla precisamente de esta obligación de realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos personales. Pero, ¿quién está obligado a ello? Bien, pues cualquier empresa o negocio que cuente con un tratamiento de los datos que presenten un riesgo elevado en cuanto a derechos y libertades de las personas.
El responsable de tratamiento, en colaboración con el delegado de protección de datos, será el encargado de realizar esta EIPD y garantizar las gestiones oportunas para salvaguardar los datos personales. Además, uno de los puntos clave es la obligatoriedad de seguir un sistema de observación de forma constante, que garantice que los datos están debidamente protegidos.
El resultado final de la Evaluación de Impacto debe de ser un completo documento en el que se detallen todas las especificidades exigidas por el nuevo reglamento, que la AEPD apoya completamente. Este documento debe de distribuirse y publicitarse para que los usuarios tengan pleno conocimiento del tratamiento que se dará a sus datos personales.
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