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RGPD email marketing

Implicaciones del RGPD en el e-mail marketing

Seguro que te has dado cuenta de que algo está sucediendo en cuanto a la protección de datos. En estas últimas semanas son muchísimas las empresas, redes sociales, buscadores online, etc. los que están cambiando sus políticas en cuanto a protección de datos y enviando a sus usuarios nuevos textos legales que estos deben aceptar de forma clara. Esto se debe a la próxima puesta en marcha del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).

El RGPD es la nueva normativa comunitaria para el tratamiento de los datos personales en los países de la Unión Europea. Pese a que este reglamento se aprobó en el año 2016 no será hasta el próximo 25 de mayo cuando entre en vigor de forma definitiva. En TecnoLOPD hemos hablado largo y tendido sobre la nueva norma, pero hay que tener en cuenta sus implicaciones en todos los sectores. En el marketing digital parece convertirse en todo un caballo de batalla a tener en cuenta.

Principales novedades del RGPD en el ámbito del marketing digital

RGPD email marketing

  1. Consentimiento explícito

Para poder llevar a cabo el tratamiento de los datos personales es importante tener el consentimiento explícito por parte del usuario. Ya no vale un consentimiento implícito o incorporar datos que se encuentren en páginas web, por ejemplo. El usuario debe de estar perfectamente informado de para qué van a tratarse sus datos.

  1. El aviso legal no es suficiente

Hasta ahora parecía bastar con un simple aviso legal, a veces casi incomprensible, para que los usuarios tuvieran claro que los datos se recogían atendiendo a la legalidad vigente. Esto se acaba con el nuevo RGPD. Con la nueva normativa europea de protección de datos el usuario debe de saber cuándo, cómo, para qué y durante qué tiempo se van a tratar sus datos. Estas comunicaciones deben de ser fácilmente entendibles y transparentes.

  1. Infracciones el RGPD

Si se detecta cualquier infracción que ponga en peligro los datos de cualquier usuario (robo de información, hackeos, etc.) es imperante comunicarla en un plazo máximo de 72 horas. Esta comunicación debe hacerse de forma clara tanto al usuario en cuestión como a la autoridad competente (Agencia Española de Protección de Datos).

  1. La figura del Delegado

El Delegado de Protección de Datos se convierte en una figura importante para el correcto cumplimiento del nuevo reglamento europeo (RGPD). Puede ser un empleado de la empresa o un freelance.

  1. Tratamiento de los datos

El cumplimiento de este reglamento no es solo aplicable a empresas que están ubicadas en la Unión Europea, ya que todas las empresas que trabajen con datos de ciudadanos de la UE deben de seguir esta normativa. Además, si trabajas con terceros tendrás que asegurarte de que también cumplen el RGPD.

  1. Sanciones

No cumplir debidamente con las obligaciones del nuevo reglamento en protección de datos está penado con sanciones que pueden llegar a los 22 millones de euros.

Consejos para adaptar campañas de e-mail marketing al RGPD

email LOPD

El e-mail marketing parece haberse convertido en uno de los principales hándicaps del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Quizás la primera pregunta que se plantean los responsables de marketing digital es si el RGPD tiene carácter retroactivo. Pues la respuesta es sencilla, ¡sí!

Estas normas se aplican tanto a los nuevos datos como a los que se han recogido con anterioridad. Quizás es el momento de solicitar un nuevo permiso (expreso) para llevar a cabo el tratamiento de los datos personales de los usuarios. Una auditoria interna de tus bases de datos puede ser la solución para seguir la normativa.

El consentimiento es la clave. Con la entrada en vigor del RGPD ya no es posible obtener consentimientos que no sean claros y explícitos. Es decir, queda prohibido que haya campos premarcados a la hora de solicitar dicho consentimiento. El usuario tiene que dar un consentimiento explícito, entendiendo el objeto de uso de sus datos. La técnica del doble consentimiento funciona muy bien.

Además, comunicar los derechos de los usuarios es otra prioridad. Con la entrada en vigor del RGPD hay que sumar dos derechos importantes a los famosos derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición) que establecía la LOPD: se trata del derecho al olvido y el derecho a la portabilidad.

El usuario debe de tener facilidades para darse de baja de cualquier suscripción, evitando que sus datos sigan formando parte de cualquier lista. Por ello, es importante que en las comunicaciones de e-mail marketing se incluyan links que colaboren en la cancelación de los datos de quien lo solicite.

El RGPD no pone impedimentos a la compra de contactos. No obstante, es importante asegurarse de que los usuarios activos en dicha lista han expresado su consentimiento siguiendo la nueva normativa europea.

Reglamento General de Proteccion de Datos

Novedades del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

El próximo 25 de mayo entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que es de aplicación obligatoria para todos los países miembros de la Unión Europea. En España, la LOPD se ha modificado de forma sustanciosa para que dicho reglamento sea perfectamente aplicable sin interferencias. Son muchas las novedades que se plantean a través de esta norma. Hoy vamos a tratar por encima las cuestiones más importantes.

Reglamento General de Protección de Datos en la UE

  1. ¿Quién debe cumplir el RGPD?

Además de todos los países miembros de la Unión Europea, los responsables de tratamiento que no se encuentren físicamente en la UE también tienen la obligatoriedad de acogerse al reglamento, siempre que el tratamiento de los datos personales afecte a personas que viven en el UE.

  1. Modificaciones respecto a la LOPD

Son muchos los cambios del Reglamento General de Protección de Datos respecto a la antigua LOPD. No obstante, aquellas empresas que ya estuvieran cumpliendo la normativa española tendrán más facilidades para acogerse al RGPD. Los dos cambios más sustanciales son los siguientes:

  • Responsabilidad proactiva: se establece la figura del responsable del tratamiento, que tendrá unas obligaciones inherentes al cargo. Este responsable deberá llevar a cabo tantas medidas como sean necesarias para garantizar el cumplimiento del Reglamento en cuestión.
  • Enfoque de riesgo: todas las medidas que se lleven a cabo deben tener en cuenta el riesgo de su tratamiento. De hecho, en muchos casos, estas medidas solo deberán aplicarse cuando exista un riesgo claro ante los derechos de las personas. Por lo tanto, el RGPD se tiene que adaptar en función de las características propias de cada empresa, organización, asociación o negocio. Las medidas a adoptar no serán las mismas en grandes organizaciones que en pequeñas empresas, ya que el riesgo para las libertades y los derechos no es igual.
  1. Datos de alto riesgo

Los datos de alto riesgo que se incluyen en la antigua LOPD se denominan ahora “categorías especiales de datos”. Además de los que ya recogía la normativa española de 1999, hay que sumar dos nuevos tipos de información de carácter especial:

  • Datos biométricos.
  • Datos genéticos: normalmente recogidos a través de muestras biológicas.
  1. Consentimiento ante el tratamiento

La forma de obtener el consentimiento tácito que preveía la LOPD ya no sirve. El Reglamento General de Protección de Datos establece que el consentimiento ante el tratamiento de los datos ha de ser inequívoco y claro (mediante acción afirmativa). Esto elimina el consentimiento por omisión de la ecuación. Sin duda esta es una de las principales novedades del RGPD.

Además, aparece el consentimiento explícito. Este tipo de consentimientos debe otorgarse en varios casos: cuando se trata de categorías especiales de datos (antes alto riesgo), cuando las decisiones son automatizadas y en las transferencias internacionales de datos.

En cuanto a los menores, los países miembros de la Unión Europea tienen la opción de rebajar la edad de consentimiento válido de los 16 a los 13 años.

  1. Nuevos derechos

Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos se establecen algunos derechos para los usuarios, que no se recogían de forma explícita en las anteriores normativas. De esta forma, los conocidos como Derechos ARCO desaparecen.

  • Derecho al olvido: este nuevo derecho es uno de los que más ha dado que hablar en los últimos años. Se trata de la posibilidad de solicitar que se supriman los datos de alguien, siempre y cuando estos ya no sean aptos para la finalidad de su recogida. No obstante, el derecho al olvido tiene algunas excepciones, como el derecho a la libertad de expresión e información, entre otras.
  • Derecho a la limitación del tratamiento: el interesado puede solicitar que no se tengan en cuenta sus datos en algunos casos. Por ejemplo, cuando se han ejercido los derechos de rectificación u oposición o cuando el tratamiento de los datos personales se considera ilícito.
  • Derecho a la portabilidad: se trata de una visión renovada del antiguo derecho de acceso. Cualquier persona tiene el derecho de recibir debidamente aquellos datos que le afecten.
  1. Notificación de ficherosRGPD

Con el Reglamento General de Protección de Datos desaparece la obligatoriedad de notificar y suscribir los diferentes ficheros. Este era uno de los pasos más importantes que exigía la LOPD. Así que ya no será necesario que ninguna empresa notifique sus ficheros al Registro de Protección de Datos.

  1. Encargado de Tratamiento

La figura del encargado de tratamiento de datos se posiciona en el RGPD como el máximo responsable de los datos de cada entidad. Esta persona debe de tener un contrato claro y específico, en el que se detalle debidamente su objetivo, duración y todas las cláusulas necesarias que garanticen el mejor tratamiento de los datos personales.

Los encargados de tratamiento pueden estar adheridos a los códigos de conducta establecidos por las entidades. Una de las principales funciones del encargado de tratamiento es realizar una correcta evaluación de impacto antes de proceder a tratar con los datos.

  1. Delegado de protección de datos

La figura del delegado de protección de datos depende del responsable de tratamiento. No todas las empresas u organizaciones están obligados a contar con un delegado. Su función es la de actuar a modo de enlace entre los trabajadores y el responsable del tratamiento de datos. Además, debe de comprobar que la RGPD se cumple debidamente.

  1. Medidas de seguridad aplicables

El Reglamento General de Protección de Datos elimina las medidas de seguridad que establecía la LOPD. Ahora, a través del análisis de riesgo se deben evaluar e implantar las medidas de seguridad necesarias en cada caso y situación particular.

Cómo solicitar la eliminación de tus fotos de Internet

La era de las nuevas tecnologías nos permite a todos estar conectados a través de Internet, pero esto puede convertirse en un arma de doble filo. La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que las imágenes que identifican a personas deben entenderse como datos personales. Por ello, tenemos derecho a solicitar que tanto vídeos como fotografías sean eliminadas de cualquier página web o medio de comunicación cuando no hayan sido usadas con fines informativos y carezcan de consentimiento previo.

Esto significa que no todo el mundo puede solicitar que se eliminen sus imágenes de un medio en concreto. Por ejemplo, tenemos el caso reciente de la Infanta Doña Cristina que quiso ejercer su derecho al olvido en Internet, tras la sentencia del caso Noos. En ese tipo de situaciones, el derecho a la información prima por encima de otros. Sus fotografías en medios digitales, así como las noticias y los vídeos en los que aparece tienen un carácter completamente informativo, ya que se trata de un personaje público y de un hecho noticioso.

Para ejercer el derecho al olvido deben de darse una serie de situaciones. Además, acogerse a dicho derecho no supone la eliminación de la información de las páginas webs o medios digitales, sino que se eliminan los datos en la indexación de los buscadores. Para entender esto de mejor manera puedes leer el último artículo que publicamos en nuestro blog, en el que explicamos de forma extensa qué es el derecho al olvido y cuándo se puede ejercer.

Fotos en Internet y Redes Sociales

Otra cosa son las fotos que se suben a las diferentes redes sociales existentes en la actualidad. Solicitar la eliminación de fotos de este tipo de plataformas no debería de suponer una tarea complicada, pero siempre es aconsejable que se pida su borrado a la persona que las ha publicado. En el caso de que esto sea imposible o no se eliminen, todas las redes cuentan con servicios y enlaces concretos para pedir que dichas imágenes sean retiradas de cada sitio web.

Además, es muy importante revisar periódicamente los parámetros de privacidad de cada red social. La privacidad online es esencial para evitar que se vulneren los derechos a la protección de datos, al honor y a la propia imagen.

Cualquier usuario puede solicitar la tutela de la agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando no se tengan en cuenta las peticiones realizadas para requerir tanto la eliminación de fotos de Internet, así como la cancelación de datos en plataformas digitales.

Para ello, lo primero que hay que hacer es presentar una solicitud ante el sitio web con el requerimiento bien claro. El responsable del tratamiento de datos tiene un plazo de 10 días para contestar a la solicitud. Si el usuario no recibe respuesta o esta no es satisfactoria puede pedir la tutela de la AEPD. En este caso, deberá de hacer constar que, previamente, se ha solicitado por escrito ante el medio en cuestión la eliminación de vídeos o fotos de carácter personal del portal en cuestión.

Derecho al olvido: ¿qué es y cómo ejercerlo?

Podría decirse que el actual derecho al olvido hace referencia al tradicional derecho de cancelación u oposición que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. Aunque, en este caso, se trata de un derecho exclusivo de Internet y los buscadores generales, como Google.

Durante algo más de 11 años, la Agencia Española de Protección de Datos y el Gigante de Internet (Google) estuvieron enfrentados en una batalla legal sobre la necesidad de que el buscador garantizara el derecho al olvido de los usuarios españoles. Obviamente, Google se negaba en rotundo a esto, aludiendo al derecho a la información. Sin embargo, la AEPD lo veía de forma diferente. Finalmente, el 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicó una sentencia favorable a este derecho y, en consecuencia, a la AEPD.

Uno de los principales argumentos de Google para evitar esto era que la actividad empresarial de la compañía está sometida a la legislación estadounidense, puesto que es allí dónde está la empresa. Por el contrario, la AEPD defiende que Google tiene una sede en España y, por lo tanto, es esencial que se ajuste a la normativa del país.

Según la sentencia mencionada, los motores de búsqueda están obligados a seguir las leyes vigentes de protección de datos de la Unión Europea, entre las que se encuentra el derecho al olvido en Internet. Esto implica, que cualquier usuario europeo pueda solicitar que se eliminen los enlaces que el buscador muestra tras una búsqueda por nombre y apellidos.

A todo esto, es importante sumar el nuevo Reglamento de Protección de Datos Europeo, ya que presta especial atención al derecho al olvido y a las nuevas tecnologías.

¿Qué es el derecho al olvido?

Como hemos comentado al principio, es parte de los derechos de cancelación y oposición, que se establecen en los famosos derechos ARCO. En este caso, la aplicación es para el ámbito online, concretamente, los motores de búsqueda. Lo más característico es que garantiza el poder evitar la difusión de cualquier tipo de dato personal a través del buscador en casos concretos, sobre todo, si se trata de información que ha quedado obsoleta o no goza del interés público necesario para que prime el derecho a la información.

Tras la sentencia de mayo del 2014, se ha posibilitado que el usuario pueda realizar la reclamación directamente ante el buscador, en vez de tener que recurrir al editor del contenido en cuestión. No obstante, hay que tener en cuenta que la información seguirá permaneciendo en Internet. Lo que garantiza el derecho al olvido es que los datos personales no permanezcan indexados en los resultados que ofrece el buscador cuando se gestionan búsquedas por nombre. Es decir, si la búsqueda se ejecuta a través de cualquier otra palabra, la información seguirá estando visible online.

Para ejercer el derecho al olvido, el ciudadano debe de dirigirse, por las vías establecidas (generalmente formularios o correos electrónicos) al buscador. En el caso de que no obtenga respuesta o esta no sea óptima, el usuario podrá solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, es importante tener claro que esta sentencia establece que el derecho a la protección de datos prevalece frente a cualquier tipo de interés económico, a no ser que la información sea de relevancia pública o de interés, lo que justificaría su difusión online.

¿Deben los autónomos acogerse a la LOPD?

Partiendo de la base de que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) se basa en garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal que afecten a personas físicas, es sencillo comprender que los autónomos también tienen la obligatoriedad de cumplir con el marco legal. No obstante, el carácter particular del negocio y el tipo de datos que en él se recojan es lo que definirá las necesidades en cuanto a esta ley.

El pasado 25 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Acogerse a este nuevo marco legal es obligatorio para los negocios y empresas de toda Europa. No obstante, el plazo que se ha establecido para adecuarse de forma integral a él finaliza el 25 de mayo del año 2018. Hasta esa fecha, es esencial acogerse, como mínimo, a la antigua Ley de Protección de Datos 15/1999.

Cualquier autónomo o empresa estará obligado a acogerse a la LOPD, siempre que dispongan de datos personales. Estos datos se caracterizan por la identificación de las personas.

Obligaciones de los autónomos frente a la LOPD

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, establece tres niveles de protección. Cada autónomo debe identificar los ficheros necesarios y otorgarles uno de estos niveles en función del tipo de datos que se manejen.

  • Nivel básico: datos de carácter identificativo.
  • Nivel medio: datos financieros, datos referentes a la personalidad o a las costumbres.
  • Nivel alto: datos ideológicos, de religión, de salud, razas o violencia de género, entre otros.

Para salvaguardar los datos personales es importante que exista un encargado de tratamiento. Esta figura es la que decide sobre el uso de los datos y controla que se siguen las obligaciones que establece la LOPD al respecto. En el caso de los autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, serán ellos mismos los que deban velar y garantizar la protección de los datos.

Para acogerse a la Ley de Protección de Datos es importante que se sigan una serie de pasos. Además, el responsable de los ficheros tendrá que salvaguardar cualquier dato personal que se recoja en la empresa, apostando por los derechos ARCO que tienen todos los ciudadanos (acceso, rectificación, cancelación u oposición).

Cómo afecta la LOPD a los autónomos

La Ley Orgánica de Protección de Datos solamente afecta a las personas físicas. Esto significa, que ninguna empresa o autónomo está obligada a velar por la calidad y la protección de datos cuando se trata de personas jurídicas (empresas).

Son muchos los supuestos a los que pueden enfrentarse los autónomos en este sentido. El mejor consejo es contar siempre con un software específico para la LOPD o con expertos en la materia, capaces de asesorar al autónomo sobre cómo adecuarse perfectamente a la ley.

Cuando se trata de un autónomo que actúa como administrador de una sociedad, es importante que su empresa cuente con todas las medidas de seguridad necesarias que establece la LOPD. En el caso de autónomos que cuentan con trabajadores a su cargo, siempre estarán obligados a acogerse a la LOPD, porque tendrán que proteger los datos de sus empleados, así como los de sus clientes.

En el caso de autónomos profesionales, sin personal a cargo, es esencial estudiar bien la naturaleza de sus relaciones comerciales. Si sus proveedores o clientes son personas físicas, la obligatoriedad de acogerse a la ley es absoluta.

Cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos es muy importante para evitar sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Estas multas varían significativamente, en función de si las infracciones son leves, graves o muy graves. Por ello, es tan importante contar con expertos en LOPD y evitar estos inconvenientes.

El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, además, pretende minimizar todos los trámites burocráticos para lograr que las adecuaciones a la ley, de empresas y autónomos sean más rápidas y óptimas. Además, establece algunas novedades de obligado cumplimiento para todos aquellos que manejen datos de carácter personal, como la Evaluación de Impacto en Protección de Datos o la creación de códigos de conducta que garanticen las buenas prácticas, en este sentido.

La Agencia Española de Protección de Datos en 2017

Son muchos los retos a los que se enfrenta la Agencia Española de Protección de Datos en 2017. A finales del año 2015, la AEPD presentó su famoso Plan Estratégico, que se dividía en cinco ámbitos de actuación. Se trata de algo más de 110 acciones que pretenden llevar a cabo durante los años siguientes a su publicación. La idea de la agencia es básicamente divulgar todas las novedades en materia de protección de datos, así como dar a conocer los derechos de los ciudadanos en este sentido.

Bloques en los que se divide el Plan estratégico de la AEPD

  • Prevención para una protección eficaz
  • Innovación y protección de datos
  • Una Agencia colaboradora, transparente y participativa
  • Una Agencia cercana a los profesionales y responsables de la privacidad
  • Una Agencia más ágil y eficiente

A través de estos cinco bloques, la Agencia Española de Protección de Datos pretende lograr la concienciación necesaria para que la normativa vigente se aplique en todos los sectores, tanto públicos como privados.

Según los propios responsables de la AEPD, casi la totalidad de las acciones previstas en dicho Pla Estratégico ya han sido puestas en marcha durante 2016. Aunque en este nuevo ejercicio tienen claro que prestarán mucha más atención a algunas de las cuestiones más importantes en materia de protección de datos.

Los nuevos pasos de la Agencia Española de Protección de Datos

Las bases de actuación de la Agencia Española de Protección de Datos pasan por trabajar de forma directa, tanto con los ciudadanos como con los responsables de tratamiento de las diferentes entidades. Lo más importante es conseguir que las empresas puedan adaptarse debidamente al Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, que ya ha entrado en vigor. No obstante, las empresas europeas tienen hasta el próximo mes de mayo de 2018 para adaptarse completamente al reglamento.

Obviamente, son muchas las dudas que surgen en este sentido y por ello la AEPD pretende trabajar junto a los responsables de tratamiento para que puedan solventar cualquier duda de la forma más rápida posible.

La AEPD tiene como objetivo principal convertirse en un organismo de participación, que resulte completamente eficaz para los ciudadanos y a las empresas.

Las pymes forman parte de uno de los puntos de actuación previstos por la Agencia Española de Protección de Datos para este 2017. La AEPD pondrá a disposición de estas pequeñas empresas todas las herramientas que les sean de utilidad para adaptarse debidamente al nuevo reglamento europeo.

Las nuevas tecnologías también van a ocupar la atención de la Agencia durante este año. De hecho, se trata de uno de los sectores más llamativos del reglamento de protección de datos puesto en marcha.

Por otra parte, la concienciación de la ciudadanía supone uno de los retos más importantes para la AEPD durante este año. Para ello, se llevarán actuaciones específicas, sobre todo a la hora de formar e informar a menores y adolescentes sobre la necesidad de proteger sus datos. También se van a centrar en explicar a los ciudadanos todo lo relativo al derecho al olvido o la forma en la que pueden realizar todo tipo de solicitudes ante la Agencia o las empresas que tratan con datos personales.

Características y consideraciones sobre los derechos ARCO

Los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) suelen suscitar numerosas dudas sobre su aplicación y significado. Se trata de unos derechos personales, que cualquier ciudadano puede ejercer en referencia al uso y tratamiento de sus datos personales por terceros. El Título III de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) es el que regula estos derechos tan importantes.

  • Derecho de Acceso: derecho de toda persona para obtener información acerca del uso que se están dando a sus datos de carácter personal. El origen de los datos, así como el tratamiento de los mismos debe de ser informado en todo momento al afectado.
  • Derecho de Rectificación: derecho del ciudadano a que se modifiquen o rectifiquen los datos que no sean correctos o estén incompletos.
  • Derecho de Cancelación: trata del derecho a excluir todos esos datos que no son óptimos o resulten exagerados para el tratamiento necesario. En el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos se recoge el llamado “derecho al olvido”, que estaría en consonancia con este.
  • Derecho de Oposición: cualquier persona tiene derecho a oponerse a que sus datos personales sean tratados.

Principales características de los derechos ARCO

Pese a que los derechos ARCO son completamente independientes, es decir, que pueden ejecutarse por separado en todo momento, tienen unas características comunes que conviene conocer.

Lo más importante es que se trata de derechos personales. Esto significa que solo pueden ser ejercidos por la persona titular de los datos en cuestión, así como por su tutor o representante legal.  Obviamente, el responsable del fichero de datos podrá oponerse a facilitar información cuando el solicitante no quede debidamente acreditado.

Por su parte, el responsable del fichero está obligado a facilitar en todo momento el ejercicio de los derechos ARCO. Además, tiene que responder a las diferentes solicitudes en los plazos que marca la legalidad vigente.

En el caso de que no se atiendan debidamente estos derechos por los responsables del tratamiento de los datos personales será posible apelar a la Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD estudiará el caso detenidamente y ofrecerá una resolución que garantice que el usuario tenga la posibilidad de ejercer sus derechos ARCO.

¿Cómo se ejercen estos derechos personales?

El procedimiento a llevar a cabo para ejercer los derechos ARCO es muy sencillo. El ciudadano debe solicitar al responsable del fichero ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Para ello, tendrá que realizar una solicitud en la que se haga constar sus datos de filiación, así como un documento legal que acredite su personalidad. Es importante concretar la solicitud claramente, incluyendo cualquier documento que se considere relevante. A efectos de recibir comunicaciones es importante hacer constar un domicilio o una dirección de correo electrónico.

El responsable del fichero comprobará los datos aportados por el solicitante y debe contestar obligatoriamente en los plazos que dicta la ley.

¿Cuándo no se tienen en cuenta estos derechos?

Solamente debido a cuestiones de seguridad pública es posible que los derechos ARCO no sean tenidos en cuenta. Es decir, estos derechos están limitados en caso de que entren en conflicto con la seguridad del Estado, así como la prevención o averiguación de datos en el caso de que existan motivos penales.

Sanciones derivadas del incumplimiento

Impedir que los ciudadanos ejerzan estos derechos está estipulado como una sanción grave por parte de la AEPD. Esto significa que es posible la interposición de una multa que puede rondar desde los 40.000 hasta los 300.000 euros.

Ante cualquier posible limitación en el ejercicio de los derechos ARCO es importante reclamar ante la AEPD para que actúe de inmediato.

Adaptación de una página web a la LOPD: pasos a seguir

La pasada semana explicamos la importancia de adaptar una web a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Ya comentamos los derechos y obligaciones que debe seguir cualquier negocio de base digital y tecnológica. Pero, ¿Cómo se debe de realizar esa adaptación? Obviamente, poner en manos de profesionales el proceso sería lo ideal. Para ello, el software de adaptación a la LOPD de TecnoLOPD es perfecto.

No obstante, es importante conocer los pasos que debe llevar a cabo cualquier portal online para estar debidamente adaptado a las exigencias de la Ley de Protección de Datos. Además, esto es primordial para evitar las posibles sanciones y multas de la Agencia Española de Protección de Datos. Teniendo en cuenta el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, cualquier negocio digital debe de proteger la información personal de todos los usuarios.

Cómo adaptar la web a la LOPD

  1. Informar de los ficheros

La ley vigente exige que cada página web informe debidamente a la AEPD de los ficheros en los que organizan los datos personales que recogen. Para ello, es necesario auditar el portal online y averiguar cuáles son esos ficheros. Esto es fundamental, ya que establecerá el nivel de protección a aplicar (alto, medio o bajo).

Cada fichero debe de cumplimentarse y notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello se puede recurrir a la presentación online o en papel.

Si tu página web recurre a las Transferencias Internacionales de Datos (fuera de la Unión Europea) es importante que lo notifiques a la AEPD de forma expresa.

  1. Textos legales obligatorios

La legalidad vigente se ha puesto muy dura frente a esta cuestión. Por ello, publicar los textos legales en cualquier negocio online es importantísimo. Se trata del aviso legal, la política de privacidad, la política de cookies y las condiciones de contratación. Toda la información que se aporta en estos textos debe de ser concisa y clara.

–          Política de privacidad: en este texto legal se debe de identificar al responsable de tratamiento de los datos que se recogen a través de la página web, además de todos los datos fiscales y de contactos de la empresa o persona que se esconde detrás de dicho portal. Hay que explicar cuál es el fin del tratamiento de los datos y especificar que esos datos serán debidamente protegidos. Aquí hay que incluir los famosos derechos ARCO, de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

–          Las cookies: seguro que has visto infinidad de alertas de cookies en tus visitas a diferentes webs. La Ley exige que se informe al usuario de ello. En este texto legal se debe explicar qué son las cookies y solicitar la aceptación o no de las mismas. En otro artículo hablaremos más detenidamente de las cookies.

–          Aviso legal: se trata de uno de los textos fundamentales para cualquier entorno online. Se debe informar del uso de los datos y de las obligaciones específicas derivadas de la LOPD.

–          Condiciones de contratación: se trata de un complejo texto legal que solamente debe incluirse en el caso de que la página web venda productos o servicios. Aquí es importante especificar todas las condiciones de la compra, como el precio, gastos de envío, plazos de entrega y devolución, formas de pago, derechos y obligaciones del usuario, etc.

  1. Formularios online

La Ley de Protección de Datos especifica claramente la necesidad de que el usuario o cliente esté perfectamente informado sobre el uso que se dará a sus datos. Por ello, si se colocan formularios de contacto, que recogen datos online, habrá que pedir al usuario que acepte o deniegue el tratamiento de los mismos.

  1. Doble opt in

Se trata de la doble aceptación del usuario a la recogida de sus datos a través de registros y formularios online.

Básicamente estos son los pasos más característicos a la hora de adaptar una página web a la LOPD. No obstante, las necesidades pueden variar en función del tratamiento que se da a los datos o de las especificidades propias de cada portal online. Por ejemplo, si hay cesiones de datos con terceros, es imprescindible informar de ello. Por este motivo, la auditoría previa es tan importante.

*Aviso legal: este artículo es propiedad en exclusiva de TecnoLOPD. No está permitida su reproducción total o parcial sin el consentimiento previo del propietario.

Adaptación de una página web a la LOPD I: derechos y obligaciones

Con el auge de las nuevas tecnologías y la creciente globalización tecnológica que estamos viviendo, proteger los datos de los usuarios que acceden a cualquier página web se convierte en una prioridad. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), así como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) establecen unas condiciones necesarias y de obligado cumplimiento para todo aquel que recoja información de usuarios a través de cualquier servicio digital. Además, con la reciente aprobación del Reglamento Europeo en Protección de Datos, la normativa se vuelve mucho más restrictiva.

Tener una página web es muy común hoy en día. Casi cualquier empresa que ofrece productos o servicios cuenta con un portal online, a través del que se da a conocer. Esto ha obligado a las administraciones a establecer algunos requisitos indispensables para garantizar la privacidad de los usuarios que acceden a dichas páginas.

Adaptar una página web a la LOPD puede resultar una labor tediosa, pero es necesaria si se quieren evitar las sanciones que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede establecer. Por ello, a veces es conveniente contratar a profesionales externos que realicen la adaptación de forma segura. En este sentido, el software de TecnoLOPD es una solución económica, fiable y rápida para la adaptación y mantenimiento de cualquier medio a la LOPD.

La finalidad de la adaptación de la página online a la LOPD

El fin último a la hora de adaptar una web a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal es, como su propio nombre indica, la protección de los datos de los usuarios. Estos datos se basan en información personal, que puede servir a la empresa a la hora de hacer sus ventas u ofrecer sus productos o servicios mediante comunicaciones electrónicas de diversa índole.

La simple recogida del correo electrónico de los usuarios, muy habitual en los formularios de suscripción, requiere que se tomen las medidas oportunas para salvaguardar toda la información de todo aquel que accede a la página web. Obviamente, si el portal online es un ecommerce, que realiza ventas a través de Internet, el nivel de protección debe de ser mucho más elevado. Hay que tener en cuenta que, en este tipo de negocios, se realizan transacciones económicas y esto conlleva unas obligaciones por parte del propietario de la página. Por ello, cualquier tienda online está obligada a prestar especial atención a la adaptación de su negocio a la LOPD, protegiendo siempre los datos de sus clientes de la forma más exhaustiva posible.

Todos los datos que se recogen de los usuarios deben de ser debidamente archivados en los ficheros oportunos que, obviamente, serán comunicados a la AEPD de forma óptima. Además, la página web tendrá la obligación de seguir toda la normativa vigente en cuanto a tratamiento de datos y, por supuesto, debe de informar y avisar al usuario de que su información se está almacenando con el fin concreto que tengan. Por ende, es importante que se informe correctamente de los derechos ARCO, es decir, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

En el próximo artículo explicaremos detalladamente los pasos a seguir para adaptar una página web a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

*Aviso legal: este artículo es propiedad en exclusiva de TecnoLOPD. No está permitida su reproducción total o parcial sin el consentimiento previo del propietario.

Primer código de conducta de empresas online para la protección de datos

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La entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal ya está dejando las primeras reacciones para garantizar su cumplimiento. Si bien es cierto que la obligatoriedad de su cumplimiento no se hará efectiva hasta dentro de unos meses, ya podemos hablar del primer código de conducta de empresas que proveen de servicios en la nube para satisfacer el nuevo marco europeo.

Fue el pasado mes de septiembre cuando CISPE (Cloud Infrastructure Services Provides in Europe) mostró a la opinión pública este código de conducta en materia de protección de datos, al que se han acogido ya veinte de las empresas que forman esta asociación. El compromiso que adquieren dichas empresas es el de no utilizar los datos de sus clientes con fines lucrativos, ni crear perfiles con ellos. Es decir, se comprometen a no comercializar dichos datos de ninguna manera para obtener réditos propios.

El Reglamento europeo de Protección de Datos deja claro que el usuario siempre será el propietario final de su información personal. O sea, él será el que tenga la decisión última sobre qué se puede hacer y qué no se puede hacer con sus datos personales. Además, esta nueva norma es especialmente sensible con los datos que se aportan a través de Internet. De ahí que este código de conducta sea un paso en firme muy importante para su cumplimiento.

Claves del código de conducta de Protección de Datos

Anticipándose al obligado cumplimiento del reglamento europeo, CISPE posibilita un entorno seguro para los datos personales. De esta forma, los clientes de cada empresa podrán procesar sus datos y exigir que se almacenen exclusivamente en servidores ubicados en países de la Unión Europea. Obviamente, esto supone una garantía de protección, ya que tendrán que someterse al marco europeo en todo momento.

Las empresas que ofrecen infraestructuras en la nube aseguran que no desean tener acceso a los datos de sus clientes, por ello facilitarán en todo momento la ubicación de las instalaciones en las que se almacenan dicha información. Así el cliente tendrá constancia en todo momento de cuál es la normativa que se debe aplicar en el tratamiento de los datos de carácter personal.

No obstante, CISPE asegura que no depende únicamente de ellos el cumplimiento del nuevo reglamento, ya que son sus clientes los que, en última instancia, deben de garantizar el correcto uso de los datos personales que se facilitan online.

Por ello, las redes sociales, aplicaciones o empresas que usan estos servicios en la nube tendrán que comprometerse para evitar alejarse de las bases de protección que establece el nuevo marco. Lo que sí pueden asegurar estas empresas es que la infraestructura que se pone al servicio del cliente es completamente segura y está óptimamente adecuada a lo que establece el reglamento europeo. Sin duda, este nuevo código de conducta de protección de datos es solo una de las primeras reacciones ante la nueva situación legal.