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Derecho al olvido: ¿qué es y cómo ejercerlo?

Podría decirse que el actual derecho al olvido hace referencia al tradicional derecho de cancelación u oposición que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. Aunque, en este caso, se trata de un derecho exclusivo de Internet y los buscadores generales, como Google.

Durante algo más de 11 años, la Agencia Española de Protección de Datos y el Gigante de Internet (Google) estuvieron enfrentados en una batalla legal sobre la necesidad de que el buscador garantizara el derecho al olvido de los usuarios españoles. Obviamente, Google se negaba en rotundo a esto, aludiendo al derecho a la información. Sin embargo, la AEPD lo veía de forma diferente. Finalmente, el 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicó una sentencia favorable a este derecho y, en consecuencia, a la AEPD.

Uno de los principales argumentos de Google para evitar esto era que la actividad empresarial de la compañía está sometida a la legislación estadounidense, puesto que es allí dónde está la empresa. Por el contrario, la AEPD defiende que Google tiene una sede en España y, por lo tanto, es esencial que se ajuste a la normativa del país.

Según la sentencia mencionada, los motores de búsqueda están obligados a seguir las leyes vigentes de protección de datos de la Unión Europea, entre las que se encuentra el derecho al olvido en Internet. Esto implica, que cualquier usuario europeo pueda solicitar que se eliminen los enlaces que el buscador muestra tras una búsqueda por nombre y apellidos.

A todo esto, es importante sumar el nuevo Reglamento de Protección de Datos Europeo, ya que presta especial atención al derecho al olvido y a las nuevas tecnologías.

¿Qué es el derecho al olvido?

Como hemos comentado al principio, es parte de los derechos de cancelación y oposición, que se establecen en los famosos derechos ARCO. En este caso, la aplicación es para el ámbito online, concretamente, los motores de búsqueda. Lo más característico es que garantiza el poder evitar la difusión de cualquier tipo de dato personal a través del buscador en casos concretos, sobre todo, si se trata de información que ha quedado obsoleta o no goza del interés público necesario para que prime el derecho a la información.

Tras la sentencia de mayo del 2014, se ha posibilitado que el usuario pueda realizar la reclamación directamente ante el buscador, en vez de tener que recurrir al editor del contenido en cuestión. No obstante, hay que tener en cuenta que la información seguirá permaneciendo en Internet. Lo que garantiza el derecho al olvido es que los datos personales no permanezcan indexados en los resultados que ofrece el buscador cuando se gestionan búsquedas por nombre. Es decir, si la búsqueda se ejecuta a través de cualquier otra palabra, la información seguirá estando visible online.

Para ejercer el derecho al olvido, el ciudadano debe de dirigirse, por las vías establecidas (generalmente formularios o correos electrónicos) al buscador. En el caso de que no obtenga respuesta o esta no sea óptima, el usuario podrá solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, es importante tener claro que esta sentencia establece que el derecho a la protección de datos prevalece frente a cualquier tipo de interés económico, a no ser que la información sea de relevancia pública o de interés, lo que justificaría su difusión online.

La AEPD ayuda a las pymes a adecuarse al marco europeo en protección de datos

El día 28 de enero se celebra el Día europeo de la protección de datos. Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) celebró en fechas próximas a la efeméride un acto global a través del que pretende animar a las pymes a adecuarse al nuevo Reglamento Europeo, que entró en vigor en el pasado mes de mayo y que será de obligatorio cumplimiento a partir de finales de mayo de 2018.

El 28 de enero es el día elegido para celebrar el Día de la protección de datos en Europa porque en esa fecha fue cuando se firmó el famoso Convenio 108, sobre el que se comenzó a gestar la protección de datos en toda la Unión Europea (a nivel comunitario).

El evento celebrado en enero por la AEPD se centró en la Incidencia del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos en las pymes. La elección de este tema no fue arbitraria, ya que en España hay más de 3,5 millones de pequeñas y medianas empresas que deben acogerse de forma debida al nuevo marco legal.

La directora de la AEPD, Mar España, destacó la importancia de que una pyme lleve a cabo una correcta valoración del riesgo y la seguridad de los datos personales que se tratan en su empresa. De esta forma, asegura, la fidelidad será mayor, así como la competitividad.

Por su parte, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, puso especial atención en la importancia que tienen los datos en la actualidad. El ministro habló de “materia prima” al referirse a los datos, indicando que son esenciales en gran parte de las empresas que operan en el país. De ahí la necesidad de que la protección sobre los mismos sea consecuente y adecuada.

La Jornada sobre la incidencia del nuevo marco europeo en las pymes

Durante la jornada se explicó la importancia de comenzar a acogerse de forma paulatina al nueva Reglamento Europeo de Protección de Datos. Esto implicará que cualquier pyme deba centrarse mucho más en la protección de los datos que maneja, estudiando sus necesidades en todo momento. Por ello, consideran obligatorio que se comiencen a tomar las medidas necesarias para que las pequeñas y medianas empresas españolas puedan garantizar todo lo que se marca en el reglamento, ya en vigor.

Para ello, los responsables de la Agencia Española de Protección de Datos pusieron de manifiesto la existencia de nuevos recursos y materiales que podrán facilitar la tarea a las pymes. Concretamente, se trata de una Guía del Reglamento para los responsables del tratamiento de datos de la empresa; una Guía para el cumplimiento del deber de informar; y unas Directrices para elaborar los contratos entre responsables y encargados de los datos.

A todo esto, la AEPD sumará un test, que podrá realizarse a través de la propia web de la agencia para que las pequeñas y medianas empresas españolas puedan adecuarse de forma óptima al nuevo marco europeo en materia de protección de datos. Los recursos mencionados anteriormente pueden obtenerse desde la web de la AEPD.

¿Deben los autónomos acogerse a la LOPD?

Partiendo de la base de que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) se basa en garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal que afecten a personas físicas, es sencillo comprender que los autónomos también tienen la obligatoriedad de cumplir con el marco legal. No obstante, el carácter particular del negocio y el tipo de datos que en él se recojan es lo que definirá las necesidades en cuanto a esta ley.

El pasado 25 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Acogerse a este nuevo marco legal es obligatorio para los negocios y empresas de toda Europa. No obstante, el plazo que se ha establecido para adecuarse de forma integral a él finaliza el 25 de mayo del año 2018. Hasta esa fecha, es esencial acogerse, como mínimo, a la antigua Ley de Protección de Datos 15/1999.

Cualquier autónomo o empresa estará obligado a acogerse a la LOPD, siempre que dispongan de datos personales. Estos datos se caracterizan por la identificación de las personas.

Obligaciones de los autónomos frente a la LOPD

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, establece tres niveles de protección. Cada autónomo debe identificar los ficheros necesarios y otorgarles uno de estos niveles en función del tipo de datos que se manejen.

  • Nivel básico: datos de carácter identificativo.
  • Nivel medio: datos financieros, datos referentes a la personalidad o a las costumbres.
  • Nivel alto: datos ideológicos, de religión, de salud, razas o violencia de género, entre otros.

Para salvaguardar los datos personales es importante que exista un encargado de tratamiento. Esta figura es la que decide sobre el uso de los datos y controla que se siguen las obligaciones que establece la LOPD al respecto. En el caso de los autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, serán ellos mismos los que deban velar y garantizar la protección de los datos.

Para acogerse a la Ley de Protección de Datos es importante que se sigan una serie de pasos. Además, el responsable de los ficheros tendrá que salvaguardar cualquier dato personal que se recoja en la empresa, apostando por los derechos ARCO que tienen todos los ciudadanos (acceso, rectificación, cancelación u oposición).

Cómo afecta la LOPD a los autónomos

La Ley Orgánica de Protección de Datos solamente afecta a las personas físicas. Esto significa, que ninguna empresa o autónomo está obligada a velar por la calidad y la protección de datos cuando se trata de personas jurídicas (empresas).

Son muchos los supuestos a los que pueden enfrentarse los autónomos en este sentido. El mejor consejo es contar siempre con un software específico para la LOPD o con expertos en la materia, capaces de asesorar al autónomo sobre cómo adecuarse perfectamente a la ley.

Cuando se trata de un autónomo que actúa como administrador de una sociedad, es importante que su empresa cuente con todas las medidas de seguridad necesarias que establece la LOPD. En el caso de autónomos que cuentan con trabajadores a su cargo, siempre estarán obligados a acogerse a la LOPD, porque tendrán que proteger los datos de sus empleados, así como los de sus clientes.

En el caso de autónomos profesionales, sin personal a cargo, es esencial estudiar bien la naturaleza de sus relaciones comerciales. Si sus proveedores o clientes son personas físicas, la obligatoriedad de acogerse a la ley es absoluta.

Cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos es muy importante para evitar sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Estas multas varían significativamente, en función de si las infracciones son leves, graves o muy graves. Por ello, es tan importante contar con expertos en LOPD y evitar estos inconvenientes.

El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, además, pretende minimizar todos los trámites burocráticos para lograr que las adecuaciones a la ley, de empresas y autónomos sean más rápidas y óptimas. Además, establece algunas novedades de obligado cumplimiento para todos aquellos que manejen datos de carácter personal, como la Evaluación de Impacto en Protección de Datos o la creación de códigos de conducta que garanticen las buenas prácticas, en este sentido.

La Agencia Española de Protección de Datos en 2017

Son muchos los retos a los que se enfrenta la Agencia Española de Protección de Datos en 2017. A finales del año 2015, la AEPD presentó su famoso Plan Estratégico, que se dividía en cinco ámbitos de actuación. Se trata de algo más de 110 acciones que pretenden llevar a cabo durante los años siguientes a su publicación. La idea de la agencia es básicamente divulgar todas las novedades en materia de protección de datos, así como dar a conocer los derechos de los ciudadanos en este sentido.

Bloques en los que se divide el Plan estratégico de la AEPD

  • Prevención para una protección eficaz
  • Innovación y protección de datos
  • Una Agencia colaboradora, transparente y participativa
  • Una Agencia cercana a los profesionales y responsables de la privacidad
  • Una Agencia más ágil y eficiente

A través de estos cinco bloques, la Agencia Española de Protección de Datos pretende lograr la concienciación necesaria para que la normativa vigente se aplique en todos los sectores, tanto públicos como privados.

Según los propios responsables de la AEPD, casi la totalidad de las acciones previstas en dicho Pla Estratégico ya han sido puestas en marcha durante 2016. Aunque en este nuevo ejercicio tienen claro que prestarán mucha más atención a algunas de las cuestiones más importantes en materia de protección de datos.

Los nuevos pasos de la Agencia Española de Protección de Datos

Las bases de actuación de la Agencia Española de Protección de Datos pasan por trabajar de forma directa, tanto con los ciudadanos como con los responsables de tratamiento de las diferentes entidades. Lo más importante es conseguir que las empresas puedan adaptarse debidamente al Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, que ya ha entrado en vigor. No obstante, las empresas europeas tienen hasta el próximo mes de mayo de 2018 para adaptarse completamente al reglamento.

Obviamente, son muchas las dudas que surgen en este sentido y por ello la AEPD pretende trabajar junto a los responsables de tratamiento para que puedan solventar cualquier duda de la forma más rápida posible.

La AEPD tiene como objetivo principal convertirse en un organismo de participación, que resulte completamente eficaz para los ciudadanos y a las empresas.

Las pymes forman parte de uno de los puntos de actuación previstos por la Agencia Española de Protección de Datos para este 2017. La AEPD pondrá a disposición de estas pequeñas empresas todas las herramientas que les sean de utilidad para adaptarse debidamente al nuevo reglamento europeo.

Las nuevas tecnologías también van a ocupar la atención de la Agencia durante este año. De hecho, se trata de uno de los sectores más llamativos del reglamento de protección de datos puesto en marcha.

Por otra parte, la concienciación de la ciudadanía supone uno de los retos más importantes para la AEPD durante este año. Para ello, se llevarán actuaciones específicas, sobre todo a la hora de formar e informar a menores y adolescentes sobre la necesidad de proteger sus datos. También se van a centrar en explicar a los ciudadanos todo lo relativo al derecho al olvido o la forma en la que pueden realizar todo tipo de solicitudes ante la Agencia o las empresas que tratan con datos personales.

Adaptación de una página web a la LOPD: pasos a seguir

La pasada semana explicamos la importancia de adaptar una web a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Ya comentamos los derechos y obligaciones que debe seguir cualquier negocio de base digital y tecnológica. Pero, ¿Cómo se debe de realizar esa adaptación? Obviamente, poner en manos de profesionales el proceso sería lo ideal. Para ello, el software de adaptación a la LOPD de TecnoLOPD es perfecto.

No obstante, es importante conocer los pasos que debe llevar a cabo cualquier portal online para estar debidamente adaptado a las exigencias de la Ley de Protección de Datos. Además, esto es primordial para evitar las posibles sanciones y multas de la Agencia Española de Protección de Datos. Teniendo en cuenta el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, cualquier negocio digital debe de proteger la información personal de todos los usuarios.

Cómo adaptar la web a la LOPD

  1. Informar de los ficheros

La ley vigente exige que cada página web informe debidamente a la AEPD de los ficheros en los que organizan los datos personales que recogen. Para ello, es necesario auditar el portal online y averiguar cuáles son esos ficheros. Esto es fundamental, ya que establecerá el nivel de protección a aplicar (alto, medio o bajo).

Cada fichero debe de cumplimentarse y notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello se puede recurrir a la presentación online o en papel.

Si tu página web recurre a las Transferencias Internacionales de Datos (fuera de la Unión Europea) es importante que lo notifiques a la AEPD de forma expresa.

  1. Textos legales obligatorios

La legalidad vigente se ha puesto muy dura frente a esta cuestión. Por ello, publicar los textos legales en cualquier negocio online es importantísimo. Se trata del aviso legal, la política de privacidad, la política de cookies y las condiciones de contratación. Toda la información que se aporta en estos textos debe de ser concisa y clara.

–          Política de privacidad: en este texto legal se debe de identificar al responsable de tratamiento de los datos que se recogen a través de la página web, además de todos los datos fiscales y de contactos de la empresa o persona que se esconde detrás de dicho portal. Hay que explicar cuál es el fin del tratamiento de los datos y especificar que esos datos serán debidamente protegidos. Aquí hay que incluir los famosos derechos ARCO, de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

–          Las cookies: seguro que has visto infinidad de alertas de cookies en tus visitas a diferentes webs. La Ley exige que se informe al usuario de ello. En este texto legal se debe explicar qué son las cookies y solicitar la aceptación o no de las mismas. En otro artículo hablaremos más detenidamente de las cookies.

–          Aviso legal: se trata de uno de los textos fundamentales para cualquier entorno online. Se debe informar del uso de los datos y de las obligaciones específicas derivadas de la LOPD.

–          Condiciones de contratación: se trata de un complejo texto legal que solamente debe incluirse en el caso de que la página web venda productos o servicios. Aquí es importante especificar todas las condiciones de la compra, como el precio, gastos de envío, plazos de entrega y devolución, formas de pago, derechos y obligaciones del usuario, etc.

  1. Formularios online

La Ley de Protección de Datos especifica claramente la necesidad de que el usuario o cliente esté perfectamente informado sobre el uso que se dará a sus datos. Por ello, si se colocan formularios de contacto, que recogen datos online, habrá que pedir al usuario que acepte o deniegue el tratamiento de los mismos.

  1. Doble opt in

Se trata de la doble aceptación del usuario a la recogida de sus datos a través de registros y formularios online.

Básicamente estos son los pasos más característicos a la hora de adaptar una página web a la LOPD. No obstante, las necesidades pueden variar en función del tratamiento que se da a los datos o de las especificidades propias de cada portal online. Por ejemplo, si hay cesiones de datos con terceros, es imprescindible informar de ello. Por este motivo, la auditoría previa es tan importante.

*Aviso legal: este artículo es propiedad en exclusiva de TecnoLOPD. No está permitida su reproducción total o parcial sin el consentimiento previo del propietario.

Primer código de conducta de empresas online para la protección de datos

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La entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal ya está dejando las primeras reacciones para garantizar su cumplimiento. Si bien es cierto que la obligatoriedad de su cumplimiento no se hará efectiva hasta dentro de unos meses, ya podemos hablar del primer código de conducta de empresas que proveen de servicios en la nube para satisfacer el nuevo marco europeo.

Fue el pasado mes de septiembre cuando CISPE (Cloud Infrastructure Services Provides in Europe) mostró a la opinión pública este código de conducta en materia de protección de datos, al que se han acogido ya veinte de las empresas que forman esta asociación. El compromiso que adquieren dichas empresas es el de no utilizar los datos de sus clientes con fines lucrativos, ni crear perfiles con ellos. Es decir, se comprometen a no comercializar dichos datos de ninguna manera para obtener réditos propios.

El Reglamento europeo de Protección de Datos deja claro que el usuario siempre será el propietario final de su información personal. O sea, él será el que tenga la decisión última sobre qué se puede hacer y qué no se puede hacer con sus datos personales. Además, esta nueva norma es especialmente sensible con los datos que se aportan a través de Internet. De ahí que este código de conducta sea un paso en firme muy importante para su cumplimiento.

Claves del código de conducta de Protección de Datos

Anticipándose al obligado cumplimiento del reglamento europeo, CISPE posibilita un entorno seguro para los datos personales. De esta forma, los clientes de cada empresa podrán procesar sus datos y exigir que se almacenen exclusivamente en servidores ubicados en países de la Unión Europea. Obviamente, esto supone una garantía de protección, ya que tendrán que someterse al marco europeo en todo momento.

Las empresas que ofrecen infraestructuras en la nube aseguran que no desean tener acceso a los datos de sus clientes, por ello facilitarán en todo momento la ubicación de las instalaciones en las que se almacenan dicha información. Así el cliente tendrá constancia en todo momento de cuál es la normativa que se debe aplicar en el tratamiento de los datos de carácter personal.

No obstante, CISPE asegura que no depende únicamente de ellos el cumplimiento del nuevo reglamento, ya que son sus clientes los que, en última instancia, deben de garantizar el correcto uso de los datos personales que se facilitan online.

Por ello, las redes sociales, aplicaciones o empresas que usan estos servicios en la nube tendrán que comprometerse para evitar alejarse de las bases de protección que establece el nuevo marco. Lo que sí pueden asegurar estas empresas es que la infraestructura que se pone al servicio del cliente es completamente segura y está óptimamente adecuada a lo que establece el reglamento europeo. Sin duda, este nuevo código de conducta de protección de datos es solo una de las primeras reacciones ante la nueva situación legal.

Evaluación de Impacto en Protección de Datos II: Fases

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En la primera entrega sobre la Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) nos dedicamos a definir el concepto y las claves básicas para llevarla a cabo. Hoy vamos a adentrarnos un poco más ante la obligatoriedad de establecer una EIPD adecuada para las empresas u organizaciones.

Las fases de la Evaluación de Impacto en Protección de Datos son varias. En primer lugar, hay que tener en cuenta qué aspectos debemos de tratar y cómo llegar hasta ellos. En el documento que la AEPD ha establecido para orientar a las empresas sobre esta EIPD se pueden leer todas las claves para crear una evaluación de impacto óptima. No obstante, aquí vamos a repasar los aspectos fundamentales.

Fases para la Evaluación de Impacto en Protección de Datos

  1. Análisis de la necesidad

En la entrega anterior sobre EIPD especificamos qué empresas u organizaciones deben acogerse a la Evaluación de Impacto en Protección de Datos. En esta fase inicial hay que realizar una pequeña reflexión para tener clara la necesidad de contar con una EIPD. En el caso de que el tratamiento de los datos no sea masivo o la empresa no necesite explotar los datos de terceros, es posible que la evaluación de impacto no deba de ser tan exhaustiva.

  1. Descripción del proyecto

En una segunda instancia es importante comprobar cuáles son los riesgos que podrán en jaque la privacidad de los datos de terceros. Aquí hay que estudiar bien los objetivos del negocio, quiénes serán actores implicados, qué categorías de datos se tratan, las tecnologías que se usan para ello y las comunicaciones con terceros, entre otros aspectos.

Una descripción detallada de los riesgos es fundamental para tener claros los aspectos que afectarán a la privacidad.

  1. Definir los riesgos

Con la información aportada en la fase anterior, es el momento de identificar claramente los riesgos en el tratamiento de los datos a los que se expone la empresa. Según el documento que presenta la AEPD, estos riesgos pueden ser de dos tipos:

–          Los que afectan a personas: riesgos que puedan vulnerar sus derechos.

–          Los que afectan a la empresa: aquellos que se derivan de no implementar una correcta política de protección de datos, en función de lo que dicta la legalidad vigente.

  1. Gestión de los riesgos

Tras identificar los riesgos, el paso siguiente para garantizar la correcta Evaluación de Impacto en Protección de Datos, será la gestión de los mismos. Para ello es imprescindible recurrir a consultas internas y externas con los actores implicados. Tras esto habrá que determinar qué tipos de controles y medidas se van a implementar.

  1. Analizar el cumplimiento de la norma

En esta fase de la EIPD hay que verificar que todo el contenido que se está desarrollando cumple debidamente con la legalidad. En este punto hay que tener en cuenta el sector para el que se está creando la evaluación de impacto, ya que es posible que los requisitos legales en cuanto al tratamiento de datos sean de mayor o menor nivel.

  1. Creación del informe final

En este informe hay que detallar debidamente los riesgos que se han encontrado, así como las recomendaciones para que su gestión y eliminación sea drástica. Este informe se debe enviar a la dirección de la empresa u organización. Además, la difusión, total o parcial, es importante.

  1. Implantar recomendaciones

Después de que la dirección de la empresa haya revisado completamente el informe elaborado, tendrá que tomar las medidas oportunas para su cumplimiento. Además, es fundamental que designe al responsable de la evaluación de impacto, para que garantice el cumplimiento de todo lo detallado en el informe final.

  1. Revisión constante

Tras todo el proceso de la Evaluación de Impacto, hay que analizar debidamente el resultado final. De esta forma se podrá comprobar la efectividad de todo el trabajo, así como si han aparecido riesgos nuevos. La actualización constante de dicha EIPD es fundamental para garantizar la protección de datos de terceros.

*Aviso legal: este artículo es propiedad en exclusiva de TecnoLOPD. No está permitida su reproducción total o parcial sin el consentimiento previo del propietario.

La figura del delegado de protección de datos

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Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, aparecen algunas novedades de obligado cumplimiento. Una de ellas es la nueva figura del delegado de protección de datos. Teniendo en cuenta que el Reglamento está en ese periodo transitorio de dos años para que todas las empresas y organismos de la UE lo pongan en práctica, es importante comprender qué novedades habrá que ir implementando para evitar futuras sanciones.

Cabe destacar que este nuevo Reglamento deroga la directiva europea de 1995 en materia de protección de datos. Además, es de obligado cumplimiento para todas las empresas, organizaciones y organismos públicos de la Unión Europea. De hecho, no es necesario que a nivel nacional se redacte una Ley para ponerlo en marcha, puesto que no se trata de una directiva.

En los artículos 37 a 39 de este nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos se detalla la incorporación de la figura del Delegado de protección de datos. Pero, ¿sabemos realmente cuáles son sus funciones?

Las funciones del delegado de protección de datos

El delegado de protección de datos o DPO (por sus siglas en inglés) debe de estar especializado en derecho de protección de datos y estará por encima del responsable de tratamiento y el encargado de tratamiento de los datos. Sus funciones son variadas y muy importantes:

  1. Asesoramiento a los encargados del tratamiento de los datos personales sobre sus obligaciones ante el nuevo Reglamento, así como las que se devienen de la normativa nacional.
  2. En el caso de que los datos que se manejan sean de alto riesgo, deberá de realizar un estudio de impacto, asesorando a los responsables sobre cada cuestión. Además, tendrá que comprobar su cumplimiento.
  3. Labores de supervisión a todos los niveles para cerciorarse de que se está poniendo en práctica el nuevo Reglamento Europeo en Protección de Datos (tanto en organismos públicos como en empresas privadas).
  4. Funcionará como nexo de unión entre los organismos público y empresas con la Agencia de Protección de Datos.

Además, el delegado de protección de datos podrá ser requerido por los titulares de los datos personales para solventar cualquier duda al respecto del tratamiento de sus datos.

¿Es obligatorio contar con esta figura?

La respuesta es “sí”. El delegado de protección de datos es una nueva figura que debe constar, de forma obligatoria, en todos los organismos públicos. Además, las empresas que se dediquen al tratamiento de datos masivo también tendrán que incorporar a un delegado en su organigrama.

Por otra parte, pese a que el Reglamento recomienda incorporar esta nueva figura a todas las empresas, no es obligatorio para aquellas PYMEs y otros organismos que su actividad principal no conlleve un tratamiento de datos personales que requieran un nivel de protección alto.

Nombramiento del delegado

Es importante tener en cuenta que no es necesario que cada empresa u organización cuente con un delegado de protección de datos independiente. De hecho, las administraciones públicas pueden tener un mismo delegado para diversos organismos. Lo mismo ocurre con los grupos empresariales. Además, aquellos organismos que representen a diferentes empresas tendrán la potestad de nombrar a un delegado para todas ellas.

Obviamente, el delegado de protección de datos puede formar parte o no de la plantilla del negocio. Aunque es importante que la independencia de esta figura esté totalmente garantizada y no podrá ser destituido de su cargo por motivos que atañan al desempeño de su labor.

Características del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Europa por fin ha alcanzado un acuerdo en cuanto a la Protección de Datos de Carácter Personal de todos los ciudadanos miembros de la Unión. Tras un tedioso proceso que comenzó en el año 2012, el pasado 27 de abril se logró llegar al esperado acuerdo. Este nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2016. No obstante, debido a la complejidad del texto y las necesidades de informar debidamente a las empresas y ciudadanos, no será hasta el 25 de mayo de 2018 de aplicación obligatoria.

Durante estos dos años, las entidades gubernamentales de cada país deberán informar debidamente a todos los ciudadanos, así como a las empresas de las nuevas normas en materia de protección de datos que incumben a todos los europeos por igual.

Novedades importantes del Reglamento Europeo de Protección de Datos

Una de las novedades más importantes y características de este nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos es el reconocimiento de dos nuevos derechos. Si hasta la fecha, cualquier persona tiene el derecho de cancelación, rectificación u oposición. A partir de la entrada en vigor de este documento, también se reconoce el “derecho al olvido” y el derecho a la portabilidad de los datos.

Según las autoridades en materia de protección de datos, este reglamento cuenta con un enfoque mucho más preventivo que sancionador. Algo que no ocurría con la anterior Ley Orgánica.

El acceso a los datos personales propios se facilitará sobremanera. De esta forma, cualquier ciudadano europeo podrá contar con mucha más información sobre el tratamiento de sus datos.

Por otra parte, cualquier empresa que gestione datos personales deberá de informar a la mayor brevedad a las autoridades nacionales de los pirateos a sus bases de datos. Con esto se podrá garantizar la toma de medidas eficaces a los usuarios, para evitar cualquier contratiempo sobre su intimidad.

Toda la norma comprendida en el Reglamento Europeo de Protección de Datos será aplicable a toda la Unión Europea. Pero, además, cualquier empresa extranjera que opere dentro de la Unión tendrá la obligación de acogerse a este reglamento.

También se establece la ventanilla única. Es decir, los empresarios solamente tendrán que dirigirse a un supervisor europeo.

Las empresas podrán reducir gastos en esta materia ya que se evitan muchísimos pasos burocráticos, como la eliminación de las notificaciones por parte de cualquier empresa o pyme. Tampoco estarán obligadas a inscribir sus ficheros. A su vez, las pymes no estarán obligadas a contar con la figura del responsable de protección de datos, en el caso de que su actividad comercial no se centre en el tratamiento de los datos. Y, por último, estas pequeñas empresas no estarán obligadas a efectuar la evaluación a no ser que exista un riesgo claro y conciso.

Directiva Europea de Protección de Datos

Además de la aprobación del nuevo reglamento Europeo de Protección de Datos, esta comisión ha aprobado la nueva Directiva Europea en el mismo sentido. De esto hablaremos detenidamente más adelante, pero se trata de una norma aplicable a los ámbitos de la justicia y las fuerzas de seguridad de los Estados miembros. De esta forma se podrá tener una mayor protección sobre los datos de cualquier ciudadano implicado en un proceso judicial, ya sea como sospechoso, víctima o testigo. La finalidad será poder luchar de forma conjunta contra el crimen y el terrorismo en el ámbito de la Unión.