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  • AEPD Refuerza su Rol en la Supervisión de Sistemas de IA: Implicaciones de la Nueva Regulación Europea

    AEPD Refuerza su Rol en la Supervisión de Sistemas de IA: Implicaciones de la Nueva Regulación Europea

    En un contexto de rápida evolución tecnológica, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un recordatorio clave sobre su capacidad para intervenir en sistemas de inteligencia artificial (IA) que procesan datos personales, especialmente aquellos clasificados como prohibidos bajo el Reglamento Europeo de IA (RIA, Reglamento 2024/1689). Esta nota de prensa, publicada el 15 de julio de 2025, subraya que la AEPD puede actuar de inmediato para proteger los derechos de privacidad, incluso antes de la plena entrada en vigor de la normativa. [AEPD, 2025] Con la fecha crítica del 2 de agosto de 2025 aproximándose, cuando entrarán en vigor las prohibiciones y el régimen sancionador de ciertos artículos del RIA, esta actualización resalta la intersección entre IA y protección de datos en España.

    Antecedentes y Alcance de la Intervención de la AEPD

    La AEPD ha analizado sus competencias en relación con el Artículo 5 del RIA, que detalla prácticas de IA prohibidas por su potencial daño a los derechos fundamentales. [RIA Artículo 5] Aunque España aún no ha aprobado su ley nacional de IA, lo que retrasa la designación formal de la AEPD como autoridad de vigilancia del mercado, la agencia mantiene su autoridad en materia de protección de datos. Esto le permite supervisar y sancionar tratamientos de datos personales en sistemas de IA prohibidos, como la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos, siempre que afecten a la privacidad individual. [AEPD, 2025] La AEPD enfatiza la necesidad de reforzar sus recursos técnicos, humanos y presupuestarios para asumir plenamente estas funciones una vez implementada la legislación nacional.

    Prácticas de IA Prohibidas Según el Artículo 5 del RIA

    El Artículo 5 del Reglamento Europeo de IA establece una lista exhaustiva de prácticas prohibidas, diseñadas para salvaguardar la dignidad humana, la libertad y la privacidad. Entre las prohibiciones destacan:

    • Técnicas subliminales o manipuladoras que distorsionan el comportamiento, causando daños significativos, sin excepciones explícitas. [RIA Artículo 5]
    • Explotación de vulnerabilidades por edad, discapacidad o situación socioeconómica, también sin permisos.
    • Categorización biométrica para inferir características sensibles como opiniones políticas o orientación sexual, permitida solo para etiquetado o filtrado legal de conjuntos de datos biométricos.
    • Puntuación social que clasifica individuos por comportamiento, con excepciones para evaluaciones legales específicas.
    • Identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos para fines policiales, autorizada excepcionalmente para búsquedas de víctimas, amenazas a la vida o localización de sospechosos de delitos graves, con requisitos como autorización judicial y límites temporales/geográficos. [RIA Artículo 5]
    • Evaluaciones de riesgo criminal basadas en perfiles, permitidas si no se basan solo en rasgos de personalidad y incluyen datos objetivos.
    • Raspado no dirigido de internet para bases de datos de reconocimiento facial, sin excepciones.
    • Reconocimiento de emociones en entornos laborales o educativos, permitido por razones médicas o de seguridad.

    Estas prohibiciones se alinean con el RGPD, priorizando la minimización de datos y la protección por diseño. [RIA Artículo 5] La AEPD puede intervenir si estos sistemas procesan datos personales, incluso antes del 2 de agosto de 2025.

    Controversias y Casos Recientes Relacionados

    El anuncio llega en medio de un aumento en reclamaciones relacionadas con IA. En 2024, la AEPD recibió 19.000 quejas, destacando retos como la IA, espacios de datos y neurodatos. [AEPD Reclamaciones] Un caso notable es la sanción impuesta por el uso de datos biométricos con IA en exámenes universitarios online, considerado ilegal por su intrusividad, aunque se apuntan posibilidades normativas bajo ciertas condiciones. [Sanción Universidad] Además, la entrada en vigor de prohibiciones iniciales en febrero de 2025, como el reconocimiento de emociones en workplaces, ha generado debates sobre multas de hasta 35 millones de euros. [Europarl]

    En redes sociales, profesionales del derecho y empresas han compartido preocupaciones sobre el impacto en negocios, como la identificación biométrica, instando a adaptaciones inmediatas. [X Debate] Publicaciones en X destacan cómo esto afecta a sectores como el turismo o la educación, con llamadas a consultar blogs especializados para cumplimiento.

    Consecuencias para Empresas y Recomendaciones

    Las implicaciones son significativas: ignorar estas normas podría resultar en sanciones millonarias y daños reputacionales. La AEPD recomienda a entidades que implementen IA preparar medidas de cumplimiento, como evaluaciones de impacto y transparencia. [AEPD, 2025] En contextos laborales, sindicatos y expertos urgen a prohibir usos como la detección de emociones, alineados con el RIA. [Europarl] Para consultores, esto representa una oportunidad para asesorar en auditorías proactivas, integrando el RGPD con el RIA.

    En resumen, el posicionamiento de la AEPD fortalece la protección de datos en la era de la IA, equilibrando innovación y derechos fundamentales. Con la fecha del 2 de agosto de 2025 en el horizonte, empresas deben actuar con urgencia para evitar riesgos en un panorama regulatorio cada vez más estricto.

    Fuentes

    1. AEPD. (2025). La AEPD recuerda que ya puede actuar ante sistemas de IA.
    2. Reglamento (UE) 2024/1689, Artículo 5.
    3. AEPD. (2025). Reclamaciones en el primer semestre.
    4. DataGuidance. (2024). Sanción a universidad por uso de datos biométricos.
    5. Parlamento Europeo. (2023). EU AI Act.
    6. X. (2025). Debate sobre impacto de la regulación de IA.
  • AEPD Prohíbe Copias de DNI en Hospedajes: Un Cambio Clave en Protección de Datos

    AEPD Prohíbe Copias de DNI en Hospedajes: Un Cambio Clave en Protección de Datos

    En un movimiento que resalta la prioridad de la minimización de datos en la era digital, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una nota técnica aclarando que no se permite solicitar copias del DNI o pasaporte en establecimientos de hospedaje. Esta directriz, alineada con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), busca equilibrar las obligaciones de seguridad con el respeto a la privacidad individual, afectando directamente a hoteles, apartamentos turísticos y plataformas como Airbnb. Para consultores en adaptación a normativas de datos, esta actualización representa una oportunidad para revisar protocolos y evitar exposición a riesgos regulatorios.[AEPD]

    Razones Detrás de la Prohibición

    La AEPD argumenta que pedir una copia del DNI viola el principio de minimización establecido en el artículo 5.1.c del RGPD, ya que incluye información superflua como fotografías, fechas de caducidad o datos familiares no requeridos por el Real Decreto 933/2021. Este decreto obliga a recopilar datos específicos de huéspedes para fines de seguridad pública, como prevención de delitos, pero no justifica el tratamiento excesivo de datos sensibles. Además, la agencia destaca riesgos como la suplantación de identidad, ya que una copia no verifica de manera fiable la autenticidad del portador. Enviar o escanear documentos no solo incrementa vulnerabilidades cibernéticas, sino que también podría exponer a millones de usuarios a brechas de datos, un problema recurrente en el sector turístico.

    Alternativas Recomendadas para Cumplir con la Normativa

    Para facilitar el cumplimiento, la AEPD propone métodos alternativos que priorizan la eficiencia y la privacidad. Los huéspedes pueden completar formularios presenciales o digitales con los datos exactos exigidos, como nombre, dirección y detalles de contacto. En check-ins presenciales, basta con una verificación visual del documento. Para reservas online, se sugieren certificados digitales, validación mediante datos de pago o códigos de autenticación enviados por SMS o email. Estos enfoques no solo reducen riesgos, sino que agilizan procesos, permitiendo a las empresas mantener la operatividad sin comprometer la conformidad. Consultores pueden asesorar en la implementación de estas herramientas, integrando evaluaciones de impacto en protección de datos para personalizar soluciones.

    Polémicas y Quejas de Usuarios: Un Debate en Aumento

    La práctica de solicitar copias de DNI ha generado controversia significativa, con numerosas quejas de usuarios que denuncian invasiones a su privacidad. En redes sociales y foros, viajeros han reportado casos donde hoteles insisten en escanear documentos, exponiéndolos a potenciales estafas o robos de identidad, como alertó la Policía Nacional en campañas recientes.[Policía Nacional] Un ejemplo viral en TikTok involucra a un experto en ciberseguridad advirtiendo que «pueden hacer de todo» con una copia del DNI, desde fraudes hasta usos no autorizados.[TikTok] Otro caso destacado: un cliente denunció a un hotel por escanear su DNI, resultando en una sanción que generó debate sobre prácticas estandarizadas en la industria.[Caso Hotel] Estas polémicas se intensifican en plataformas como Facebook, donde usuarios comparten experiencias de rechazo a peticiones, argumentando que basta con mostrar el documento sin copiarlo.[Facebook] La AEPD ha respondido a estas inquietudes, reforzando que tales demandas son innecesarias y contraproducentes.

    Consecuencias para las Empresas: Multas y Reputación en Juego

    Las implicaciones para las compañías son severas. La AEPD ha impuesto sanciones ejemplares, como una multa de 75.000 euros a una cadena hotelera por exigir fotografías de DNI de forma rutinaria, o rebajas a 5.400 euros en casos menores tras admisión de culpa.[75.000€][5.400€] En incidentes más graves, las penalizaciones han alcanzado los 300.000 euros por violaciones sistemáticas del RGPD.[Multas Altas] Más allá de lo económico, las empresas enfrentan daños reputacionales, pérdida de confianza de clientes y posibles demandas colectivas. En un contexto de mayor escrutinio, como el nuevo registro de viajeros, ignorar estas directrices podría derivar en inspecciones y suspensiones operativas. Consultores recomiendan auditorías proactivas para mitigar estos riesgos, transformando la conformidad en una ventaja competitiva.

    Implicaciones para Consultores en Adaptación a Protección de Datos

    Para profesionales especializados, esta nota de la AEPD subraya la necesidad de guiar a clientes hacia prácticas sostenibles. Evaluar y rediseñar flujos de check-in, capacitar personal y monitorear actualizaciones regulatorias son pasos clave. Al integrar herramientas digitales seguras, los consultores pueden ayudar a evitar polémicas y fortalecer la resiliencia ante futuras normativas europeas.

    En resumen, esta directriz no solo corrige una práctica común, sino que impulsa un sector turístico más ético y seguro. Con el aumento de quejas y sanciones, las empresas que se adapten rápidamente ganarán en credibilidad, mientras que los consultores jugarán un rol pivotal en esta transición.

  • La AEPD ayuda a las pymes a adecuarse al marco europeo en protección de datos

    La AEPD ayuda a las pymes a adecuarse al marco europeo en protección de datos

    El día 28 de enero se celebra el Día europeo de la protección de datos. Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) celebró en fechas próximas a la efeméride un acto global a través del que pretende animar a las pymes a adecuarse al nuevo Reglamento Europeo, que entró en vigor en el pasado mes de mayo y que será de obligatorio cumplimiento a partir de finales de mayo de 2018.

    El 28 de enero es el día elegido para celebrar el Día de la protección de datos en Europa porque en esa fecha fue cuando se firmó el famoso Convenio 108, sobre el que se comenzó a gestar la protección de datos en toda la Unión Europea (a nivel comunitario).

    El evento celebrado en enero por la AEPD se centró en la Incidencia del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos en las pymes. La elección de este tema no fue arbitraria, ya que en España hay más de 3,5 millones de pequeñas y medianas empresas que deben acogerse de forma debida al nuevo marco legal.

    La directora de la AEPD, Mar España, destacó la importancia de que una pyme lleve a cabo una correcta valoración del riesgo y la seguridad de los datos personales que se tratan en su empresa. De esta forma, asegura, la fidelidad será mayor, así como la competitividad.

    Por su parte, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, puso especial atención en la importancia que tienen los datos en la actualidad. El ministro habló de “materia prima” al referirse a los datos, indicando que son esenciales en gran parte de las empresas que operan en el país. De ahí la necesidad de que la protección sobre los mismos sea consecuente y adecuada.

    La Jornada sobre la incidencia del nuevo marco europeo en las pymes

    Durante la jornada se explicó la importancia de comenzar a acogerse de forma paulatina al nueva Reglamento Europeo de Protección de Datos. Esto implicará que cualquier pyme deba centrarse mucho más en la protección de los datos que maneja, estudiando sus necesidades en todo momento. Por ello, consideran obligatorio que se comiencen a tomar las medidas necesarias para que las pequeñas y medianas empresas españolas puedan garantizar todo lo que se marca en el reglamento, ya en vigor.

    Para ello, los responsables de la Agencia Española de Protección de Datos pusieron de manifiesto la existencia de nuevos recursos y materiales que podrán facilitar la tarea a las pymes. Concretamente, se trata de una Guía del Reglamento para los responsables del tratamiento de datos de la empresa; una Guía para el cumplimiento del deber de informar; y unas Directrices para elaborar los contratos entre responsables y encargados de los datos.

    A todo esto, la AEPD sumará un test, que podrá realizarse a través de la propia web de la agencia para que las pequeñas y medianas empresas españolas puedan adecuarse de forma óptima al nuevo marco europeo en materia de protección de datos. Los recursos mencionados anteriormente pueden obtenerse desde la web de la AEPD.

  • ¿Deben los autónomos acogerse a la LOPD?

    ¿Deben los autónomos acogerse a la LOPD?

    Partiendo de la base de que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) se basa en garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal que afecten a personas físicas, es sencillo comprender que los autónomos también tienen la obligatoriedad de cumplir con el marco legal. No obstante, el carácter particular del negocio y el tipo de datos que en él se recojan es lo que definirá las necesidades en cuanto a esta ley.

    El pasado 25 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Acogerse a este nuevo marco legal es obligatorio para los negocios y empresas de toda Europa. No obstante, el plazo que se ha establecido para adecuarse de forma integral a él finaliza el 25 de mayo del año 2018. Hasta esa fecha, es esencial acogerse, como mínimo, a la antigua Ley de Protección de Datos 15/1999.

    Cualquier autónomo o empresa estará obligado a acogerse a la LOPD, siempre que dispongan de datos personales. Estos datos se caracterizan por la identificación de las personas.

    Obligaciones de los autónomos frente a la LOPD

    La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, establece tres niveles de protección. Cada autónomo debe identificar los ficheros necesarios y otorgarles uno de estos niveles en función del tipo de datos que se manejen.

    • Nivel básico: datos de carácter identificativo.
    • Nivel medio: datos financieros, datos referentes a la personalidad o a las costumbres.
    • Nivel alto: datos ideológicos, de religión, de salud, razas o violencia de género, entre otros.

    Para salvaguardar los datos personales es importante que exista un encargado de tratamiento. Esta figura es la que decide sobre el uso de los datos y controla que se siguen las obligaciones que establece la LOPD al respecto. En el caso de los autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, serán ellos mismos los que deban velar y garantizar la protección de los datos.

    Para acogerse a la Ley de Protección de Datos es importante que se sigan una serie de pasos. Además, el responsable de los ficheros tendrá que salvaguardar cualquier dato personal que se recoja en la empresa, apostando por los derechos ARCO que tienen todos los ciudadanos (acceso, rectificación, cancelación u oposición).

    Cómo afecta la LOPD a los autónomos

    La Ley Orgánica de Protección de Datos solamente afecta a las personas físicas. Esto significa, que ninguna empresa o autónomo está obligada a velar por la calidad y la protección de datos cuando se trata de personas jurídicas (empresas).

    Son muchos los supuestos a los que pueden enfrentarse los autónomos en este sentido. El mejor consejo es contar siempre con un software específico para la LOPD o con expertos en la materia, capaces de asesorar al autónomo sobre cómo adecuarse perfectamente a la ley.

    Cuando se trata de un autónomo que actúa como administrador de una sociedad, es importante que su empresa cuente con todas las medidas de seguridad necesarias que establece la LOPD. En el caso de autónomos que cuentan con trabajadores a su cargo, siempre estarán obligados a acogerse a la LOPD, porque tendrán que proteger los datos de sus empleados, así como los de sus clientes.

    En el caso de autónomos profesionales, sin personal a cargo, es esencial estudiar bien la naturaleza de sus relaciones comerciales. Si sus proveedores o clientes son personas físicas, la obligatoriedad de acogerse a la ley es absoluta.

    Cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos es muy importante para evitar sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Estas multas varían significativamente, en función de si las infracciones son leves, graves o muy graves. Por ello, es tan importante contar con expertos en LOPD y evitar estos inconvenientes.

    El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, además, pretende minimizar todos los trámites burocráticos para lograr que las adecuaciones a la ley, de empresas y autónomos sean más rápidas y óptimas. Además, establece algunas novedades de obligado cumplimiento para todos aquellos que manejen datos de carácter personal, como la Evaluación de Impacto en Protección de Datos o la creación de códigos de conducta que garanticen las buenas prácticas, en este sentido.

  • La Agencia Española de Protección de Datos en 2017

    La Agencia Española de Protección de Datos en 2017

    Son muchos los retos a los que se enfrenta la Agencia Española de Protección de Datos en 2017. A finales del año 2015, la AEPD presentó su famoso Plan Estratégico, que se dividía en cinco ámbitos de actuación. Se trata de algo más de 110 acciones que pretenden llevar a cabo durante los años siguientes a su publicación. La idea de la agencia es básicamente divulgar todas las novedades en materia de protección de datos, así como dar a conocer los derechos de los ciudadanos en este sentido.

    Bloques en los que se divide el Plan estratégico de la AEPD

    • Prevención para una protección eficaz
    • Innovación y protección de datos
    • Una Agencia colaboradora, transparente y participativa
    • Una Agencia cercana a los profesionales y responsables de la privacidad
    • Una Agencia más ágil y eficiente

    A través de estos cinco bloques, la Agencia Española de Protección de Datos pretende lograr la concienciación necesaria para que la normativa vigente se aplique en todos los sectores, tanto públicos como privados.

    Según los propios responsables de la AEPD, casi la totalidad de las acciones previstas en dicho Pla Estratégico ya han sido puestas en marcha durante 2016. Aunque en este nuevo ejercicio tienen claro que prestarán mucha más atención a algunas de las cuestiones más importantes en materia de protección de datos.

    Los nuevos pasos de la Agencia Española de Protección de Datos

    Las bases de actuación de la Agencia Española de Protección de Datos pasan por trabajar de forma directa, tanto con los ciudadanos como con los responsables de tratamiento de las diferentes entidades. Lo más importante es conseguir que las empresas puedan adaptarse debidamente al Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, que ya ha entrado en vigor. No obstante, las empresas europeas tienen hasta el próximo mes de mayo de 2018 para adaptarse completamente al reglamento.

    Obviamente, son muchas las dudas que surgen en este sentido y por ello la AEPD pretende trabajar junto a los responsables de tratamiento para que puedan solventar cualquier duda de la forma más rápida posible.

    La AEPD tiene como objetivo principal convertirse en un organismo de participación, que resulte completamente eficaz para los ciudadanos y a las empresas.

    Las pymes forman parte de uno de los puntos de actuación previstos por la Agencia Española de Protección de Datos para este 2017. La AEPD pondrá a disposición de estas pequeñas empresas todas las herramientas que les sean de utilidad para adaptarse debidamente al nuevo reglamento europeo.

    Las nuevas tecnologías también van a ocupar la atención de la Agencia durante este año. De hecho, se trata de uno de los sectores más llamativos del reglamento de protección de datos puesto en marcha.

    Por otra parte, la concienciación de la ciudadanía supone uno de los retos más importantes para la AEPD durante este año. Para ello, se llevarán actuaciones específicas, sobre todo a la hora de formar e informar a menores y adolescentes sobre la necesidad de proteger sus datos. También se van a centrar en explicar a los ciudadanos todo lo relativo al derecho al olvido o la forma en la que pueden realizar todo tipo de solicitudes ante la Agencia o las empresas que tratan con datos personales.

  • Características y consideraciones sobre los derechos ARCO

    Características y consideraciones sobre los derechos ARCO

    Los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) suelen suscitar numerosas dudas sobre su aplicación y significado. Se trata de unos derechos personales, que cualquier ciudadano puede ejercer en referencia al uso y tratamiento de sus datos personales por terceros. El Título III de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) es el que regula estos derechos tan importantes.

    • Derecho de Acceso: derecho de toda persona para obtener información acerca del uso que se están dando a sus datos de carácter personal. El origen de los datos, así como el tratamiento de los mismos debe de ser informado en todo momento al afectado.
    • Derecho de Rectificación: derecho del ciudadano a que se modifiquen o rectifiquen los datos que no sean correctos o estén incompletos.
    • Derecho de Cancelación: trata del derecho a excluir todos esos datos que no son óptimos o resulten exagerados para el tratamiento necesario. En el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos se recoge el llamado “derecho al olvido”, que estaría en consonancia con este.
    • Derecho de Oposición: cualquier persona tiene derecho a oponerse a que sus datos personales sean tratados.

    Principales características de los derechos ARCO

    Pese a que los derechos ARCO son completamente independientes, es decir, que pueden ejecutarse por separado en todo momento, tienen unas características comunes que conviene conocer.

    Lo más importante es que se trata de derechos personales. Esto significa que solo pueden ser ejercidos por la persona titular de los datos en cuestión, así como por su tutor o representante legal.  Obviamente, el responsable del fichero de datos podrá oponerse a facilitar información cuando el solicitante no quede debidamente acreditado.

    Por su parte, el responsable del fichero está obligado a facilitar en todo momento el ejercicio de los derechos ARCO. Además, tiene que responder a las diferentes solicitudes en los plazos que marca la legalidad vigente.

    En el caso de que no se atiendan debidamente estos derechos por los responsables del tratamiento de los datos personales será posible apelar a la Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD estudiará el caso detenidamente y ofrecerá una resolución que garantice que el usuario tenga la posibilidad de ejercer sus derechos ARCO.

    ¿Cómo se ejercen estos derechos personales?

    El procedimiento a llevar a cabo para ejercer los derechos ARCO es muy sencillo. El ciudadano debe solicitar al responsable del fichero ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Para ello, tendrá que realizar una solicitud en la que se haga constar sus datos de filiación, así como un documento legal que acredite su personalidad. Es importante concretar la solicitud claramente, incluyendo cualquier documento que se considere relevante. A efectos de recibir comunicaciones es importante hacer constar un domicilio o una dirección de correo electrónico.

    El responsable del fichero comprobará los datos aportados por el solicitante y debe contestar obligatoriamente en los plazos que dicta la ley.

    ¿Cuándo no se tienen en cuenta estos derechos?

    Solamente debido a cuestiones de seguridad pública es posible que los derechos ARCO no sean tenidos en cuenta. Es decir, estos derechos están limitados en caso de que entren en conflicto con la seguridad del Estado, así como la prevención o averiguación de datos en el caso de que existan motivos penales.

    Sanciones derivadas del incumplimiento

    Impedir que los ciudadanos ejerzan estos derechos está estipulado como una sanción grave por parte de la AEPD. Esto significa que es posible la interposición de una multa que puede rondar desde los 40.000 hasta los 300.000 euros.

    Ante cualquier posible limitación en el ejercicio de los derechos ARCO es importante reclamar ante la AEPD para que actúe de inmediato.

  • Cookies: qué son y la legalidad vigente

    Cookies: qué son y la legalidad vigente

    Si estás leyendo estas líneas sobre las conocidas cookies de Internet, seguro que has sido testigo de la cantidad de avisos que saltan continuamente durante la navegación en todo tipo de páginas web. Bien, pero… ¿Qué son las cookies?

    Podríamos decir que se trata de un pequeño archivo informático que se almacena en el servidor de Internet que estás usando y puede contener información de varios tipos. La realidad es que las cookies no son ninguna novedad actual, sino que surgieron hace muchísimos años. El origen de estos archivos de Internet se establece en las tiendas online más antiguas.

    Sabrás, si has comprado online alguna vez, que es posible mandar productos al carrito de la tienda y seguir navegando para continuar con el proceso de compra. Pues la única forma de poder tener artículos en el carrito y seguir comprando es mediante una cookie que se instala en el navegador para que este recuerde lo que hay en el proceso de compra online.

    En principio, este tipo de cookies son muy necesarias y no aportan más información que la estrictamente oportuna para que la experiencia durante la navegación sea óptima. Pero el problema viene con el desarrollo de estos archivos y el uso que se les da en la actualidad.

    ¿Para qué se usan las cookies?

    Uno de los usos de las cookies son los que ya hemos mencionado anteriormente. Además, resultan muy útiles para optimizar la experiencia del usuario en Internet. Para las redes sociales, son perfectas ya que al introducir la contraseña una vez e iniciar sesión en la misma, esta permanece abierta en todo momento, a no ser que la cerremos. Obviamente, esto facilita la navegación y evita que tengamos que andar escribiendo las contraseñas cada vez que pretendemos acceder a la red social en cuestión.

    Por otra parte, están las conocidas como cookies publicitarias. Estos archivos son los que se convierten en los más complicados. Son capaces de almacenar información sensible de todo lo que hacemos durante nuestra navegación online. Y aquí es donde entra la Ley de cookies del año 2012. Estos archivos publicitarios permiten a las empresas online tener cierta información sensible del usuario a su disposición.

    Seguro que en más de una ocasión has notado que tras ver algún producto a través de Internet, los anuncios que recibes en tu navegación van enfocados a este tipo de servicios o productos. Esto es porque las cookies publicitarias pretenden ofrecer publicidad personalizada, para aumentar las probabilidades de venta online.

    El nacimiento de la ley respecto a las cookies

    Fue en marzo del año 2012 cuando entro en vigor la ley relativa a las cookies. Lo que se pretende con ella es que el uso de estos archivos sea el adecuado. Por ello, es de obligado cumplimiento que los portales web informen al usuario del uso y tratamiento que se da a esas cookies.

    No obstante, existen algunas cookies que no requieren autorización expresa por parte del que navega por Internet para ser usadas. Se trata de los archivos necesarios para el correcto funcionamiento de la web en cuestión. Es decir, todas las cookies que se utilizan para que la página web funcione debidamente, como las del carrito de la compra, no es necesario que se aprueben. Aunque sí que deben aparecer en los textos legales de la web.

    Por el contrario, las cookies que permiten identificar o aportan información sobre los gustos del usuario deben de ser aceptadas en todo momento. Y estas son las que aparecen en las páginas web solicitando nuestra aceptación. Aceptarlas o no está en mano de cada persona.

  • Adaptación de una página web a la LOPD: pasos a seguir

    Adaptación de una página web a la LOPD: pasos a seguir

    La pasada semana explicamos la importancia de adaptar una web a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Ya comentamos los derechos y obligaciones que debe seguir cualquier negocio de base digital y tecnológica. Pero, ¿Cómo se debe de realizar esa adaptación? Obviamente, poner en manos de profesionales el proceso sería lo ideal. Para ello, el software de adaptación a la LOPD de TecnoLOPD es perfecto.

    No obstante, es importante conocer los pasos que debe llevar a cabo cualquier portal online para estar debidamente adaptado a las exigencias de la Ley de Protección de Datos. Además, esto es primordial para evitar las posibles sanciones y multas de la Agencia Española de Protección de Datos. Teniendo en cuenta el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, cualquier negocio digital debe de proteger la información personal de todos los usuarios.

    Cómo adaptar la web a la LOPD

    1. Informar de los ficheros

    La ley vigente exige que cada página web informe debidamente a la AEPD de los ficheros en los que organizan los datos personales que recogen. Para ello, es necesario auditar el portal online y averiguar cuáles son esos ficheros. Esto es fundamental, ya que establecerá el nivel de protección a aplicar (alto, medio o bajo).

    Cada fichero debe de cumplimentarse y notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello se puede recurrir a la presentación online o en papel.

    Si tu página web recurre a las Transferencias Internacionales de Datos (fuera de la Unión Europea) es importante que lo notifiques a la AEPD de forma expresa.

    1. Textos legales obligatorios

    La legalidad vigente se ha puesto muy dura frente a esta cuestión. Por ello, publicar los textos legales en cualquier negocio online es importantísimo. Se trata del aviso legal, la política de privacidad, la política de cookies y las condiciones de contratación. Toda la información que se aporta en estos textos debe de ser concisa y clara.

    –          Política de privacidad: en este texto legal se debe de identificar al responsable de tratamiento de los datos que se recogen a través de la página web, además de todos los datos fiscales y de contactos de la empresa o persona que se esconde detrás de dicho portal. Hay que explicar cuál es el fin del tratamiento de los datos y especificar que esos datos serán debidamente protegidos. Aquí hay que incluir los famosos derechos ARCO, de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

    –          Las cookies: seguro que has visto infinidad de alertas de cookies en tus visitas a diferentes webs. La Ley exige que se informe al usuario de ello. En este texto legal se debe explicar qué son las cookies y solicitar la aceptación o no de las mismas. En otro artículo hablaremos más detenidamente de las cookies.

    –          Aviso legal: se trata de uno de los textos fundamentales para cualquier entorno online. Se debe informar del uso de los datos y de las obligaciones específicas derivadas de la LOPD.

    –          Condiciones de contratación: se trata de un complejo texto legal que solamente debe incluirse en el caso de que la página web venda productos o servicios. Aquí es importante especificar todas las condiciones de la compra, como el precio, gastos de envío, plazos de entrega y devolución, formas de pago, derechos y obligaciones del usuario, etc.

    1. Formularios online

    La Ley de Protección de Datos especifica claramente la necesidad de que el usuario o cliente esté perfectamente informado sobre el uso que se dará a sus datos. Por ello, si se colocan formularios de contacto, que recogen datos online, habrá que pedir al usuario que acepte o deniegue el tratamiento de los mismos.

    1. Doble opt in

    Se trata de la doble aceptación del usuario a la recogida de sus datos a través de registros y formularios online.

    Básicamente estos son los pasos más característicos a la hora de adaptar una página web a la LOPD. No obstante, las necesidades pueden variar en función del tratamiento que se da a los datos o de las especificidades propias de cada portal online. Por ejemplo, si hay cesiones de datos con terceros, es imprescindible informar de ello. Por este motivo, la auditoría previa es tan importante.

    *Aviso legal: este artículo es propiedad en exclusiva de TecnoLOPD. No está permitida su reproducción total o parcial sin el consentimiento previo del propietario.

  • Adaptación de una página web a la LOPD I: derechos y obligaciones

    Adaptación de una página web a la LOPD I: derechos y obligaciones

    Con el auge de las nuevas tecnologías y la creciente globalización tecnológica que estamos viviendo, proteger los datos de los usuarios que acceden a cualquier página web se convierte en una prioridad. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), así como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) establecen unas condiciones necesarias y de obligado cumplimiento para todo aquel que recoja información de usuarios a través de cualquier servicio digital. Además, con la reciente aprobación del Reglamento Europeo en Protección de Datos, la normativa se vuelve mucho más restrictiva.

    Tener una página web es muy común hoy en día. Casi cualquier empresa que ofrece productos o servicios cuenta con un portal online, a través del que se da a conocer. Esto ha obligado a las administraciones a establecer algunos requisitos indispensables para garantizar la privacidad de los usuarios que acceden a dichas páginas.

    Adaptar una página web a la LOPD puede resultar una labor tediosa, pero es necesaria si se quieren evitar las sanciones que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede establecer. Por ello, a veces es conveniente contratar a profesionales externos que realicen la adaptación de forma segura. En este sentido, el software de TecnoLOPD es una solución económica, fiable y rápida para la adaptación y mantenimiento de cualquier medio a la LOPD.

    La finalidad de la adaptación de la página online a la LOPD

    El fin último a la hora de adaptar una web a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal es, como su propio nombre indica, la protección de los datos de los usuarios. Estos datos se basan en información personal, que puede servir a la empresa a la hora de hacer sus ventas u ofrecer sus productos o servicios mediante comunicaciones electrónicas de diversa índole.

    La simple recogida del correo electrónico de los usuarios, muy habitual en los formularios de suscripción, requiere que se tomen las medidas oportunas para salvaguardar toda la información de todo aquel que accede a la página web. Obviamente, si el portal online es un ecommerce, que realiza ventas a través de Internet, el nivel de protección debe de ser mucho más elevado. Hay que tener en cuenta que, en este tipo de negocios, se realizan transacciones económicas y esto conlleva unas obligaciones por parte del propietario de la página. Por ello, cualquier tienda online está obligada a prestar especial atención a la adaptación de su negocio a la LOPD, protegiendo siempre los datos de sus clientes de la forma más exhaustiva posible.

    Todos los datos que se recogen de los usuarios deben de ser debidamente archivados en los ficheros oportunos que, obviamente, serán comunicados a la AEPD de forma óptima. Además, la página web tendrá la obligación de seguir toda la normativa vigente en cuanto a tratamiento de datos y, por supuesto, debe de informar y avisar al usuario de que su información se está almacenando con el fin concreto que tengan. Por ende, es importante que se informe correctamente de los derechos ARCO, es decir, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

    En el próximo artículo explicaremos detalladamente los pasos a seguir para adaptar una página web a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

    *Aviso legal: este artículo es propiedad en exclusiva de TecnoLOPD. No está permitida su reproducción total o parcial sin el consentimiento previo del propietario.

  • Primer código de conducta de empresas online para la protección de datos

    Primer código de conducta de empresas online para la protección de datos

    La entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal ya está dejando las primeras reacciones para garantizar su cumplimiento. Si bien es cierto que la obligatoriedad de su cumplimiento no se hará efectiva hasta dentro de unos meses, ya podemos hablar del primer código de conducta de empresas que proveen de servicios en la nube para satisfacer el nuevo marco europeo.

    Fue el pasado mes de septiembre cuando CISPE (Cloud Infrastructure Services Provides in Europe) mostró a la opinión pública este código de conducta en materia de protección de datos, al que se han acogido ya veinte de las empresas que forman esta asociación. El compromiso que adquieren dichas empresas es el de no utilizar los datos de sus clientes con fines lucrativos, ni crear perfiles con ellos. Es decir, se comprometen a no comercializar dichos datos de ninguna manera para obtener réditos propios.

    El Reglamento europeo de Protección de Datos deja claro que el usuario siempre será el propietario final de su información personal. O sea, él será el que tenga la decisión última sobre qué se puede hacer y qué no se puede hacer con sus datos personales. Además, esta nueva norma es especialmente sensible con los datos que se aportan a través de Internet. De ahí que este código de conducta sea un paso en firme muy importante para su cumplimiento.

    Claves del código de conducta de Protección de Datos

    Anticipándose al obligado cumplimiento del reglamento europeo, CISPE posibilita un entorno seguro para los datos personales. De esta forma, los clientes de cada empresa podrán procesar sus datos y exigir que se almacenen exclusivamente en servidores ubicados en países de la Unión Europea. Obviamente, esto supone una garantía de protección, ya que tendrán que someterse al marco europeo en todo momento.

    Las empresas que ofrecen infraestructuras en la nube aseguran que no desean tener acceso a los datos de sus clientes, por ello facilitarán en todo momento la ubicación de las instalaciones en las que se almacenan dicha información. Así el cliente tendrá constancia en todo momento de cuál es la normativa que se debe aplicar en el tratamiento de los datos de carácter personal.

    No obstante, CISPE asegura que no depende únicamente de ellos el cumplimiento del nuevo reglamento, ya que son sus clientes los que, en última instancia, deben de garantizar el correcto uso de los datos personales que se facilitan online.

    Por ello, las redes sociales, aplicaciones o empresas que usan estos servicios en la nube tendrán que comprometerse para evitar alejarse de las bases de protección que establece el nuevo marco. Lo que sí pueden asegurar estas empresas es que la infraestructura que se pone al servicio del cliente es completamente segura y está óptimamente adecuada a lo que establece el reglamento europeo. Sin duda, este nuevo código de conducta de protección de datos es solo una de las primeras reacciones ante la nueva situación legal.