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TecnoLOPD

TecnoLOPD Software s.l. Empresa de desarrollo de software de adaptación a la protección de datos para profesionales.

OnLOPD Online – Versión 1.1.3 – Correcciones y Mejoras

  • por

1 Pantalla de selección de consultores y administradores

  • El campo de búsqueda no funcionaba (Solucionado)
  • Se han implementado los botones de búsqueda, siguiente y anterior.
  • La información mostrada en la pantalla se ha agrupado dentro del botón [+Info] para dar un aspecto más limpio y menos sobrecargado.
  • El botón de impresión no imprimía los listados de consultores ni administradores (Solucionado)
  • Los filtros de impresión de fecha, código, ascendente o descendente formados por dos grupos de dos RadioButtons perdían la selección entre sí. (Solucionado)

OnLOPD Online – Versión 1.1.2 – Correcciones

  • por

1 Pantalla de autorizaciones

– Se ha modificado la validación del campo de fecha de baja para que acepte el valor 00/00/0000,

– Se han revisado los filtros de restricciones de varios campos donde no se aceptaban algunos caracteres, como por el ejemplo el punto o el Ampersand.

– Al entrar en modo modificación haciendo doble clic encima de un registro o duplicar un registro, el listado mantenía el foco de manera que al utilizar el teclado alfanumérico para cumplimentar algún campo, el cursor del listado se desplazaba cambiando de registro y provocando errores de representación de datos del listado una vez guardado los cambios. (Solucionado)

OnLOPD Online – Versión 1.1.1 – Errores solucionados

1 Menú Cliente
Al acceder como cliente todas las pantallas aparecían bloqueadas debido a un problema en la recuperación de privilegios.

2 Pantalla de selección de perfiles
Al seleccionar un perfil, la etiqueta inferior izquierda encargada de mostrar la razón social del perfil seleccionado se solapaba con otra etiqueta.

3 Pantalla de impresión
Al imprimir el documento de revisión, el año no aparecía.

4 Pantalla de tratamientos
En tratamientos de terceros al modificar únicamente el listado de encargados no detectaba cambios y no permitía guardar.

En tratamientos propios en el listado de encargados, al hacer doble clic encima de un encargado para deseleccionarlo no se podía deseleccionar.

– En tratamientos de terceros en el listado de responsables, al hacer doble clic encima de un responsable para deseleccionarlo no se podía deseleccionar.

5 Opción eliminar
El consultor podía eliminar clientes sin introducir el código de verificación enviado por mail.

OnLOPD Online – Versión 1.1.0 – Cambios y corrección de errores

1 Pantalla de impresión

Al imprimir el listado de revisión estando seleccionado el formato PDF se producía un error impidiendo la descarga.

Esto se debe a que el listado de revisión solo soporta formato WORD.

Se ha solucionado forzando internamente la petición en WORD aunque el formato seleccionado a imprimir sea PDF.

2 Pantalla de Datos de Empresa

Al modificar la razón social desde la pantalla de datos de empresa del cliente, no se actualizaba la variable interna y algunas pantallas mostraban la razón social anterior teniendo que reabrir el cliente para reflejar el nuevo valor. (Solucionado)

3 Pantalla de nuevo cliente

El campo de mail de empresa ya no es obligatorio en la pantalla de creación de cliente.

Se ha agregado un botón de ayuda al lado de dicho campo donde se explica la diferencia entre el mail de empresa y el de la cuenta de acceso.

Se ha corregido un problema que impedía visualizar la parte final de la etiqueta de información sobre sus licencias disponibles en la cabecera / título de la pantalla.

4 Pantalla configuración de la documentación

Se ha corregido un problema de políticas de seguridad del servidor que impedía subir imágenes.

5 Interfaz

Al pie del programa junto a la versión ahora se muestra un enlace con el que podrá acceder fácilmente a este apartado el cual se ha habilitado para poder hacer un seguimiento de las actualizaciones.

6 Listados de selección y campos de búsqueda

Se ha solucionado un problema en los campos de búsqueda de listados.

Dicho problema provocaba en ciertos casos, que el color resaltador del registro encontrado no se mostrara, dificultando su localización visualmente y dando la sensación de que no encontraba nada.

Impresión de fichajes y listado mensual del total de horas trabajadas – Programa horario para fichar

En este video explicaremos como utilizar la pantalla de impresión de fichajes para calcular el total de horas trabajadas de un empleado de todo el mes o de cualquier otra fecha que queramos introducir en el rango de búsqueda. También explicamos el significado de las columnas del listado y su funcionamiento. Esperamos que este video de nuestro programa de control horario para el control de fichajes de los empleados les resulte de utilidad tanto a los usuarios que lo utilizan como empresa como a los trabajadores o gestorías.

https://youtu.be/CCImmMU-6TE

TocTime – Aplicación o software online para gestores o empresa que quieran registrar la jornada laboral.

TocTime otro servicio de TecnoLOPD S.L

Nos complace presentaros nuestra nueva aplicación TocTime

TocTime es una aplicación o software para el control de las horas de entrada y salida de los trabajadores.

Automáticamente, la aplicación registra todas las entradas y salidas de los trabajadores en el sistema para que pueda generar el informe del registro horario de la jornada cuando lo necesite.

Puede imprimir o  descargar los registros de fichajes de su plantilla de empleados y estar preparado para una inspección de trabajo.

Cumpla con la legislación vigente (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) en materia de registro horario de trabajadores, mantenga fácilmente la información durante 4 años.

TocTime puede funcionar en los siguientes dispositivos: ordenador (PC o Mac), tableta o Ipad y teléfono móvil (android o iOS), puede fichar mediante PIN o con usuario y contraseña.

También podrá llevar el registro diario de jornada de trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

Con TocTime podrá gestionar todas las delegaciones de un mismo grupo empresarial, simplificando su gestión.

Implante el teletrabajo en su empresa y contrólelo de forma sencilla y eficaz con nuestra aplicación.

Solución ideal para PYMES y AUTONOMOS, abandone las hojas de cálculo.

Generación automática de informes semanales o mensuales por empleado.

Cumplimos con el RGPD.

Disponemos de una versión para profesionales, gestorías, asesores, etc…

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RGPD LOPD 2018

El nuevo RGPD y la nueva LOPD se unen: estas son las principales novedades

Hace ya una semana que el nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD) se hacía efectivo y de obligatorio cumplimiento. Se ha hablado mucho de esto, pero poco de la nueva reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) española. Ambas normas se han creado para complementarse y han de cumplirse debidamente.

No obstante, en España nos enfrentamos a un pequeño problema. Esta reforma de la LOPD se presentaba en el Congreso de los Diputados a finales de noviembre de 2017. En el texto se puede leer que entraría en vigor el 25 de mayo de 2018, coincidiendo con la obligatoriedad de cumplir el RGPD europeo.

Pese a ello, la reforma de la LOPD española llegaba tarde, ya que se presentaron numerosas enmiendas. Este hecho ha impedido que el texto legal haya podido estar preparado y listo para su cumplimiento en la fecha acordada. No obstante, a falta de una norma nueva, que llegará en breve, seguimos estando obligados a cumplir con el RGPD y la antigua LOPD.

Principales novedades del RGPD

En nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos se aprobó en abril de 2016. Durante dos años las empresas y particulares que tratan datos personales de ciudadanos de la Unión Europea han podido adaptarse para cumplir con la normativa, ya que su efectividad total se produjo el viernes 25 de mayo de 2018. Pese a esto, aun son muchos los negocios que intentan adaptarse correctamente al RGPD.

Hay que tener muy en cuenta que el no cumplimiento de la norma podría traducirse en una elevada sanción por parte de la autoridad competente. La seguridad informática es una de las claves más importantes del RGPD.

  1. Consentimiento explícito: con el nuevo RGPD es necesario obtener el consentimiento explícito de los usuarios para poder tratar sus datos personales. Por lo tanto, para crear una base de datos, cada persona debe de dar su autorización para el tratamiento. Ya no vale incluir direcciones de correo que encontramos en Internet o en cualquier otro lugar.
  2. Transparencia: la norma europea exige que se aumente la transparencia, indicando a los usuarios para qué y durante cuánto tiempo almacenará sus datos. Esto debe de hacerse de forma fácil y entendible.
  3. Infracciones: el RGPD establece la obligatoriedad de comunicar cualquier infracción que ponga en peligro los datos personales, tanto a la autoridad de control como al propio usuario. El plazo para llevar a cabo esta comunicación nunca debe de superar las 72 horas.
  4. Delegado de Protección de Datos: aparece la figura del Delegado de Protección de Datos, que será el encargado de gestionar los datos personales de cualquier empresa. No obstante, no todos los negocios están obligados a contar con esta figura.
  5. Edad para el consentimiento: el RGPD establece que solo se podrá otorgar consentimiento para el tratamiento de datos personales si se tiene más de 16 años. Pero, deja abierta la posibilidad de bajar esta edad a los diferentes países. En el caso de España, la nueva LOPD establece 13 años como edad mínima.
  6. Encargados de Tratamiento: si cedes datos personales de tus usuarios a otras empresas (gestoría, plataformas de e-mail marketing, etc.) debes asegurarte de que también cumplen con la norma europea y firmar un contrato de tratamiento con ellos.

Principales novedades de la LOPD 2018

Como hemos dicho anteriormente, el nuevo RGPD se une a la nueva LOPD 2018, con el objetivo de proteger los datos personales de los ciudadanos españoles. Pese a que la normativa española aún no ha entrado en vigor, las novedades que se plantean en el texto (que puedes leer íntegramente aquí) son bastante importantes.RGPD LOPD 2018

  1. La edad para ofrecer consentimiento para el tratamiento de datos personales baja a los 13 años en el caso de España.
  2. La nueva LOPD elimina la obligatoriedad de inscribir los ficheros de protección de datos en la AEPD.
  3. En cuanto al Delegado de Protección de Datos, la norma española (por aprobar) establece de forma más clara y concisa qué negocios están obligados a contar con esta figura. Además, la AEPD tendrá que ser informada de quién es el delegado en cuestión.
  4. Si vas a enviar e-mails comerciales tendrás que asegurarte de que tus usuarios no forman parte de las Listas Robinson de exclusión publicitaria.
  5. Los ejercicios de los derechos ARCO para los familiares de personas fallecidas se simplifican.
Reglamento de Protección de Datos Europa

Claves para adaptar tu negocio al nuevo Reglamento de Protección de Datos

Solo quedan unos días para que el nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD) entre en vigor de forma oficial. Esta nueva norma europea se aprobó en mayo de 2016 y todos los países miembros hemos tenido dos años para estar obligados a aplicarlo. El próximo día 25 de mayo el RGPD será de obligado cumplimiento para todos.

En muchos casos, pese a haber contado con 24 meses para llevar a cabo una transición paulatina, todavía no se han realizado las gestiones necesarias que garanticen el cumplimiento de la nueva norma en protección de datos. Si aún no has adaptado tu negocio al RGPD no deberías demorarlo más y comenzar a seguir las pautas que proponen desde la Agencia Española de Protección de Datos para cumplir la norma.

Claves del Reglamento de Protección de Datos (RGPD)

La realidad es que el texto elaborado por la Comunidad Europea es extenso, largo y, a veces, farragoso. Por ello, vamos a intentar facilitar algunas claves del RGPD que nos podrán ayudar a entender las acciones que se deben emprender de forma inminente. No obstante, antes de comenzar con todo ello, hay que tener claros algunos aspectos:

  • El RGPD y la LOPD son normas complementarias. Esto significa que ambas normativas son de obligado cumplimiento en España.
  • Todas las empresas ubicadas en España deberán cumplir el nuevo Reglamento de Protección de Datos. Además, aquellos negocios o empresas que estén fuera de la UE, pero que manejen datos de ciudadanos europeos, también deberán acogerse al RGPD. Por lo tanto, se trata de una norma global.
  • Las sanciones derivadas del incumplimiento son muy reales y se intensifican. El Reglamento de Protección de Datos dice que se puede sancionar a una empresa hasta con el 4 % de su facturación anual y establece un máximo de 20.000.000 de euros. ¡Casi nada!

Pasos a seguir para respetar el RGPDReglamento de Protección de Datos Europa

No importa si tienes una gran empresa, un pequeño negocio o eres autónomo. Si tu negocio se ubica en la Unión Europea tienes la obligatoriedad de cumplir con el RGPD, además, si estás en España también deberás respetar la LOPD.

La Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado algunas guías que nos ayudan a entender qué pasos deberían seguir las diferentes empresas para cumplir con la nueva norma. Para ello, es importante entender qué es lo que se establece y las principales novedades del RGPD. En el nuevo reglamento, la seguridad informática es primordial.

  1. Auditoría previa

La recomendación de los expertos en materia de protección de datos es proceder a realizar una auditoría previa antes de comenzar a implementar nuevos protocolos. Esta auditoría es de gran valor, ya que nos va a ayudar a entender qué se está haciendo bien y qué no en cada negocio. Además, tendremos mucha más información sobre el objeto, finalidad y tratamiento de los datos personales que se recogen.

La auditoría no debe de quedarse nunca en el plano físico, ya que el RGPD presta mucha atención al universo online y la seguridad informática es muy importante en el reglamento europeo.

En este sentido, TecnoLOPD pone a disposición de las empresas y autónomos una aplicación que puede facilitar mucho esa auditoría previa, además con TecnoLOPD podrá realizar adaptaciones para negocios de diferente envergadura o riesgo, ajustar la complejidad o exhaustividad de la adaptación dependiendo del tipo de empresa y sus requerimientos según convenga.
  1. Delegado de Protección de Datos

Con el nuevo Reglamento de Protección de Datos surge la figura del Delegado de Protección de Datos. Obviamente, no es necesario que todas las empresas cuenten con uno, ya que con el RGPD prima la particularidad de cada negocio. No obstante, están obligadas a contratar a un delegado aquellas empresas que traten datos de categorías especiales a gran escala.

El Delegado en Protección de Datos, además, servirá como enlace entre la empresa en cuestión, la Agencia Española de Protección de Datos y los usuarios o interesados. Es, por tanto, el encargado de velar por el cumplimiento de la nueva normativa.

Desde TecnoLOPD ya está disponible una pantalla para asignar el DPD y sacar un documento con el cual registrarse ante la autoridad como DPD certificado.
  1. Encargados de tratamiento de los datos

Uno de los puntos del Reglamento de Protección de Datos europeo que más controversia está creando es el de los encargados del tratamiento de los datos. Bien, un encargado de tratamiento es cualquier tercero al que la empresa le ceda datos de sus usuarios o clientes. Por ejemplo, un gestor o la asesoría es encargado de tratamiento, ya que recibe datos de facturas de nuestros clientes.

La nueva norma obliga a todas las empresas a firmar contratos muy completos con los diferentes encargados del tratamiento. en estos contratos es importante incluir cláusulas de confidencialidad, entre otras cuestiones.

Desde  “TecnoLOPD” podemos obtener los nuevos modelos de contratos que se pueden modificar en función de las necesidades de cada negocio.
  1. Nuevos derechos para los usuarios

A los derechos ARCO que establecía la antigua LOPD se suman otros derechos muy importantes, quedando el listado de la siguiente manera: derecho de acceso, rectificación, oposición, portabilidad, supresión y limitación. Por lo tanto, se incluye el derecho al olvido como algo importante.

Además, a la hora de recabar datos de terceros la empresa está obligada a informar del motivo por el que se recogen esos datos. Esto lo debe de hacer a través de un lenguaje claro y conciso, que se aleje de tecnicismos legales que puedan resultar incomprensibles. El usuario debe de dar su consentimiento expreso a la empresa para recoger sus datos.

Desde TecnoLOPD ya está disponible todos los nuevos documentos de derechos del interesado antes llamados ARCO.
  1. Evaluación de impacto constante

Por último, la evaluación de impacto forma parte de las claves del nuevo Reglamento de Protección de Datos. No todas las empresas están obligadas a cumplir con este punto, aunque si los datos que se recogen serán usados a través de campañas de marketing digital el cumplimiento es necesario.
Desde TecnoLOPD ya está disponible la EIPD.
RGPD email marketing

Implicaciones del RGPD en el e-mail marketing

Seguro que te has dado cuenta de que algo está sucediendo en cuanto a la protección de datos. En estas últimas semanas son muchísimas las empresas, redes sociales, buscadores online, etc. los que están cambiando sus políticas en cuanto a protección de datos y enviando a sus usuarios nuevos textos legales que estos deben aceptar de forma clara. Esto se debe a la próxima puesta en marcha del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).

El RGPD es la nueva normativa comunitaria para el tratamiento de los datos personales en los países de la Unión Europea. Pese a que este reglamento se aprobó en el año 2016 no será hasta el próximo 25 de mayo cuando entre en vigor de forma definitiva. En TecnoLOPD hemos hablado largo y tendido sobre la nueva norma, pero hay que tener en cuenta sus implicaciones en todos los sectores. En el marketing digital parece convertirse en todo un caballo de batalla a tener en cuenta.

Principales novedades del RGPD en el ámbito del marketing digital

RGPD email marketing

  1. Consentimiento explícito

Para poder llevar a cabo el tratamiento de los datos personales es importante tener el consentimiento explícito por parte del usuario. Ya no vale un consentimiento implícito o incorporar datos que se encuentren en páginas web, por ejemplo. El usuario debe de estar perfectamente informado de para qué van a tratarse sus datos.

  1. El aviso legal no es suficiente

Hasta ahora parecía bastar con un simple aviso legal, a veces casi incomprensible, para que los usuarios tuvieran claro que los datos se recogían atendiendo a la legalidad vigente. Esto se acaba con el nuevo RGPD. Con la nueva normativa europea de protección de datos el usuario debe de saber cuándo, cómo, para qué y durante qué tiempo se van a tratar sus datos. Estas comunicaciones deben de ser fácilmente entendibles y transparentes.

  1. Infracciones el RGPD

Si se detecta cualquier infracción que ponga en peligro los datos de cualquier usuario (robo de información, hackeos, etc.) es imperante comunicarla en un plazo máximo de 72 horas. Esta comunicación debe hacerse de forma clara tanto al usuario en cuestión como a la autoridad competente (Agencia Española de Protección de Datos).

  1. La figura del Delegado

El Delegado de Protección de Datos se convierte en una figura importante para el correcto cumplimiento del nuevo reglamento europeo (RGPD). Puede ser un empleado de la empresa o un freelance.

  1. Tratamiento de los datos

El cumplimiento de este reglamento no es solo aplicable a empresas que están ubicadas en la Unión Europea, ya que todas las empresas que trabajen con datos de ciudadanos de la UE deben de seguir esta normativa. Además, si trabajas con terceros tendrás que asegurarte de que también cumplen el RGPD.

  1. Sanciones

No cumplir debidamente con las obligaciones del nuevo reglamento en protección de datos está penado con sanciones que pueden llegar a los 22 millones de euros.

Consejos para adaptar campañas de e-mail marketing al RGPD

email LOPD

El e-mail marketing parece haberse convertido en uno de los principales hándicaps del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Quizás la primera pregunta que se plantean los responsables de marketing digital es si el RGPD tiene carácter retroactivo. Pues la respuesta es sencilla, ¡sí!

Estas normas se aplican tanto a los nuevos datos como a los que se han recogido con anterioridad. Quizás es el momento de solicitar un nuevo permiso (expreso) para llevar a cabo el tratamiento de los datos personales de los usuarios. Una auditoria interna de tus bases de datos puede ser la solución para seguir la normativa.

El consentimiento es la clave. Con la entrada en vigor del RGPD ya no es posible obtener consentimientos que no sean claros y explícitos. Es decir, queda prohibido que haya campos premarcados a la hora de solicitar dicho consentimiento. El usuario tiene que dar un consentimiento explícito, entendiendo el objeto de uso de sus datos. La técnica del doble consentimiento funciona muy bien.

Además, comunicar los derechos de los usuarios es otra prioridad. Con la entrada en vigor del RGPD hay que sumar dos derechos importantes a los famosos derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición) que establecía la LOPD: se trata del derecho al olvido y el derecho a la portabilidad.

El usuario debe de tener facilidades para darse de baja de cualquier suscripción, evitando que sus datos sigan formando parte de cualquier lista. Por ello, es importante que en las comunicaciones de e-mail marketing se incluyan links que colaboren en la cancelación de los datos de quien lo solicite.

El RGPD no pone impedimentos a la compra de contactos. No obstante, es importante asegurarse de que los usuarios activos en dicha lista han expresado su consentimiento siguiendo la nueva normativa europea.